T-199 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Angela Maria Borbon Triana·Demandado Cormacarena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
- Alcance de competencias en materia ambiental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se pretende que se revoquen dos actos administrativos proferidos por CORMACARENA, mediante los cuales se dispuso: a) La apertura de una investigación, inició un proceso sancionatorio, formulación de cargos e imposición de una medida preventiva contra la accionante, debido a que, con la construcción de su vivienda, se había generado una presunta afectación ambiental por la ocupación indebida del área que está dentro del Distrito de Conservación de un Sistema de Humedales y, b) Declaró infractora a la actora y la sancionó con la demolición de la unidad habitacional que ocupaba por encontrarse dentro del Sistema de Humedales Kirpas-Pinilla-La Cuerera, recomendando que ella realizara la demolición de forma inmediata y que, en caso de negarse a realizarla la entidad podría adelantar el procedimiento y posteriormente cobrarle el valor de los costos incurridos para este fin.
Teniendo en cuenta que la Corte corroboró que no se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se confirmaron las decisiones de instancia que la declararon IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el auto del 15 de octubre de 2020.
- Segundo. CONFIRMAR las decisiones proferidas el 30 de octubre de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta- y el 13 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declararon la improcedencia de la presente acción de tutela.
- Tercero. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta- la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.