T-424 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rigoberto Suarez Bobadilla·Demandado Juzgado Primero De Familia De Zipaquira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demora en dar eficacia a orden de tutela y dirimir el incidente de desacato, ante negligencia de EPS para garantizar la atención en salud de menor amparado
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- Estructuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Procedencia excepcional
- Requisitos de procedencia
- Menor falleció sin que se autorizara su traslado a un hospital de cuarto nivel, para atender su estado de salud
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que revocó, en grado de consulta, la sanción impuesta al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos de Tutela de COOMEVA EPS, con ocasión de un incidente de desacato presentado por el actor por el incumplimiento de una orden de tutela que amparó los derechos fundamentales de su nieto menor de edad y que ordenó a la entidad, entre otras cosas, brindar la atención integral que requería el niño para el manejo de la delicada patología que afrontaba.
Según el peticionario, la sanción debió quedar en firme, en tanto la EPS dilató y obstaculizó por más de 20 meses un tratamiento integral ordenado por el médico tratante.
Se adujo que en dicho se configuraron los siguientes defectos: (i) procedimental absoluto; (ii) violación directa de la Constitución; y (iii) decisión judicial sin motivación.
En sede de revisión la Sala conoció sobre el fallecimiento del menor agenciado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La procedencia excepcional de la acción constitucional contra la providencia que resuelve el trámite incidental de desacato. 3º.
El precitado incidente como mecanismo de carácter judicial para hacer cumplir los fallos de tutela y, 4º.
La carencia actual de objeto por daño consumado por muerte del titular de los derechos fundamentales invocados.
Pese a declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, se revocó la decisión cuestionada y se ordenó al operador jurídico accionado proferir nueva providencia que resuelva en grado de consulta el incidente de desacato mencionado, pero teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Así mismo, se hace una advertencia a Coomeva EPS para que no vuelva a incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente cuando se trata de menores de edad, sujetos de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 3 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que en decision de segunda instancia confirmo la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil-Familia en el que se nego el amparo constitucional de tutela, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la providencia emitida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
- Primero. de Familia de Zipaquira mediante la cual se dio fin al incidente de desacato en grado de consulta.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. de Familia de Zipaquira que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del momento en que se notifique esta sentencia, profiera una nueva providencia judicial que resuelva en grado de consulta el incidente de desacato presentado por el senor Rigoberto Suarez Bobadilla como agente oficioso del menor Liam David Martinez Suarez, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente fallo.
- El Juzgado
- Primero. de Familia de Zipaquira debera remitir en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la emision de la nueva providencia, a esta Corporacion, una copia de lo decidido.
- CUARTO. PREVENIR a Coomeva EPS para que no vuelva a incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente tratandose de menores de edad, sujetos de especial proteccion constitucional.
- QUINTO. ORDENAR por Secretaria General la remision de sendas copias de esta sentencia y del expediente (a) al Consejo Superior de la Judicatura para que dentro de la orbita de sus competencias adelante las investigaciones a que hubiere lugar contra los jueces que conocieron del tramite del incidente de desacato; (b) a la Fiscalia General de la Nacion para que investigue si el Coordinador Nacional del Cumplimiento de Fallos de Tutela de COOMEVA EPS incurrio en algun tipo de delito, ya que a pesar de los diferentes requerimientos para que garantizara los derechos fundamentales a Liam David Martinez Suarez, se abstuvo de hacerlo; y (c) a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue la actuacion negligente de COOMEVA EPS en brindar un tratamiento integral y oportuno a Liam David Martinez Suarez, como garante de la salud del menor.
- SEXTO. CONMINAR a la Defensoria del Pueblo que en ejercicio de sus facultades legales asesore y acompane en todos los procesos judiciales y extrajudiciales a que haya lugar al accionante para determinar los distintos tipos de responsabilidades que eventualmente surjan como consecuencia del desconocimiento del fallo de tutela que ordeno el amparo de los derechos fundamentales del menor Liam David Martinez Suarez (civil, penal, disciplinaria, administrativa, etc.).
- SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrado
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.