Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 2018

T-130 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Francisco Antonio Triviño Gaviria·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Da Continuidad A Tratamiento Y Seguimiento Para Trasplante De Riñon.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se da continuidad al tratamiento y seguimiento para trasplante de riñón
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Accion De Tutela Para Solicitar Trasplante De Organo
  • Se debió analizar si el accionante incurrió en una conducta temeraria o si había operado la figura de la cosa juzgada constitucional, ya que las tutelas presentadas anteriormente, compartieron las misma
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor le pide al juez constitucional amparar los derechos fundamentales vulnerados por la E.P.S. demandada y, en consecuencia, ordenarle a ésta dar continuidad al tratamiento para la enfermedad que padece (nefropatía diabética).

Específicamente pretende que la entidad emita las autorizaciones pertinentes para la realización de la cirugía de trasplante de riñón que requiere, al igual que la de los servicios y atención médica especializada necesaria para el manejo de la falla renal.

Se CONCEDE el amparo pero se declara la carencia actual de objeto por ello superado.

No obstante lo anterior, la Sala reitera que las E.P.S. se encuentran obligadas a prestarle a sus afiliados los servicios de salud requeridos de forma ininterrumpida, incluso si se trata de aquellos que se encuentran por fuera del plan de beneficios, dando aplicación al principio de continuidad.

Precisa, que éstos no pueden suspenderse por razones distintas a las médicas, hasta que se haya logrado la total recuperación o, en caso de que ello no fuera posible, el tratamiento logre el efecto para el cual se prescribió.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Palmira-Valle, el 28 de abril de 2017, a través de la cual negó la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor Francisco Antonio Triviño Gaviria. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos ya referidos, por lo expuesto en precedencia.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. LÍBRESE, por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.