T-431 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ana·Demandado Nueva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer la prestación pensional a favor de hija en situación de discapacidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Hecho superado por autorización de medicamento y tratamiento integral en salud
- Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- No hay lugar a suspensión de afiliación cuando están en juego derechos fundamentales
- Sujeto de especial protección constitucional
- Garantiza a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte
- Elementos y principios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al negar el servicio de salud a una joven, como consecuencia de la suspensión de la sustitución pensional que venía recibiendo tras el fallecimiento de su progenitor.
La prestación se suspendió porque ella no pudo continuar acreditando la calidad de estudiante, debido a la invalidez que le fue determinada.
La solicitud de amparo fue presentada a través de la figura de la agencia oficiosa para solicitar la activación inmediata de los servicios de salud, en especial, las consultas con especialistas y la entrega de medicamentos a la agenciada.
Se reitera jurisprudencia constitucional referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela, el derecho a la salud y el principio de continuidad, el Sistema General de Pensiones y la regulación normativa de la sustitución pensional.
La Sala estimó vulnerado el derecho a la seguridad social, en tanto que, privó a la agenciado de los únicos recursos que recibía para su sustento y puso en peligro la continuidad de la atención en salud que requiere.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo de los derechos a la seguridad social y la salud.
Se deja sin efectos el acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva y se ordena a la accionada expedir un nuevo acto que disponga el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que corresponda a la agenciada, en calidad de hija inválida del fallecido padre pensionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, que revocó la sentencia proferida el 30 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena, que concedió la tutela. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del juez de primera instancia en tanto concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de Laura, por las razones contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución SUB127286 del 28 de mayo de 2021, por medio de la cual Colpensiones negó el reconocimiento y el pago de la pensión sustitutiva a favor de Laura.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, si no lo ha realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo en el que disponga el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva a que tiene derecho Laura, hija inválida del fallecido pensionado José, en los términos de esta providencia.
- CUARTO. DESVINCULAR del trámite de tutela al Departamento Administrativo de Salud del Distrito de Cartagena por las razones manifestadas en esta providencia.
- QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.