Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2022

T-431 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ana·Demandado Nueva Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad Mediante Sucesión De Causales-Concede Amparo Por Cuanto Se Negó La Prestación A La Beneficiaria Estudiante, Que Se Encuentra En Situación De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Colpensiones reconocer la prestación pensional a favor de hija en situación de discapacidad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Acción De Tutela
  • Hecho superado por autorización de medicamento y tratamiento integral en salud
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud
  • Prestación ininterrumpida, constante y permanente
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • No hay lugar a suspensión de afiliación cuando están en juego derechos fundamentales
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Regimen De Pensiones Previsto En La Ley 100 De 1993
  • Garantiza a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Principio De Libertad Probatoria En El Procedimiento De Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al negar el servicio de salud a una joven, como consecuencia de la suspensión de la sustitución pensional que venía recibiendo tras el fallecimiento de su progenitor.

La prestación se suspendió porque ella no pudo continuar acreditando la calidad de estudiante, debido a la invalidez que le fue determinada.

La solicitud de amparo fue presentada a través de la figura de la agencia oficiosa para solicitar la activación inmediata de los servicios de salud, en especial, las consultas con especialistas y la entrega de medicamentos a la agenciada.

Se reitera jurisprudencia constitucional referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela, el derecho a la salud y el principio de continuidad, el Sistema General de Pensiones y la regulación normativa de la sustitución pensional.

La Sala estimó vulnerado el derecho a la seguridad social, en tanto que, privó a la agenciado de los únicos recursos que recibía para su sustento y puso en peligro la continuidad de la atención en salud que requiere.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo de los derechos a la seguridad social y la salud.

Se deja sin efectos el acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva y se ordena a la accionada expedir un nuevo acto que disponga el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que corresponda a la agenciada, en calidad de hija inválida del fallecido padre pensionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, que revocó la sentencia proferida el 30 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena, que concedió la tutela. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del juez de primera instancia en tanto concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de Laura, por las razones contenidas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución SUB127286 del 28 de mayo de 2021, por medio de la cual Colpensiones negó el reconocimiento y el pago de la pensión sustitutiva a favor de Laura.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, si no lo ha realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo en el que disponga el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva a que tiene derecho Laura, hija inválida del fallecido pensionado José, en los términos de esta providencia.
  5. CUARTO. DESVINCULAR del trámite de tutela al Departamento Administrativo de Salud del Distrito de Cartagena por las razones manifestadas en esta providencia.
  6. QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  9. Magistrado
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. Con aclaración de voto
  13. HERNÁN CORREA CARDOZO
  14. Magistrado (E)
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.