Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2023

T-587 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante María·Demandado Juzgado 27 Civil Municipal De Bogota

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato (Suspensión Del Servicio De Enfermería)-Procedencia Por Defecto Fáctico. Término Para Resolver El Incidente De Desacato.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
Derecho A La Salud
  • Continuidad de tratamiento médico prescrito hasta su culminación
  • Fuerza vinculante del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS
Debido Proceso
  • Decisiones deben ser en plazo razonable
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija mayor de edad que presenta desde el año 2002 una condición de discapacidad física y cognitiva severa, considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al proferir sentencia en la que declaró no próspero el incidente de desacato promovido por el incumplimiento de un fallo de tutela que previamente había amparado los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social de la agenciada.

Se aduce que dicha providencia incurrió en un defecto procedimental absoluto y en una violación directa de la Constitución.

En particular, se alegó que las pruebas aportadas no fueron valoradas en conjunto y se les dio una interpretación aislada e incongruente.

Así mismo, que se desconoció la Sentencia T-531/12 que prohíbe interrumpir o suspender, sin una justificación válida, la prestación de tratamientos médicos y el suministro de los servicios que se requieran según prescripción médica, así como la Sentencia T-736/16 que desarrolló el principio de integralidad del derecho a la salud.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el defecto fáctico y el desconocimiento del precedente constitucional como causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Concluyó la Sala que la providencia cuestionada no desconoció el precedente constitucional, pero sí incurrió en un error en la apreciación en la valoración de las pruebas allegadas al trámite incidental, lo cual tuvo una incidencia directa en la decisión que adoptó.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo censurado y se ordena al operador jurídico accionado proferir una nueva decisión.

Se previene a dicho funcionario para que, en adelante, resuelva los incidentes de desacato en el término de diez días establecido en el artículo 86 de la Constitución Política o, de manera excepcionalísima, en un término razonable frente a la inmediatez prevista en ese artículo Superior, de conformidad con lo indicado en la Sentencia C-367/14.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de abril de 2023 mediante la cual el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bogotá negó la solicitud de tutela formulada por María, actuando como agente oficiosa de Camila, y la sentencia del 4 de mayo de 2023 mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de tutela de primera instancia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la agenciada, Camila.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 10 marzo de 2023 mediante la cual el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá resolvió declarar no próspero el incidente de desacato formulado por la agente oficiosa, María y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá que, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  4. TERCERO. PREVENIR al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá para que, en adelante, resuelva los incidentes de desacato en el término de diez (10) días establecido en el artículo 86 de la Constitución Política o, de manera excepcionalísima, en un término razonable frente a la inmediatez prevista en ese artículo superior, de conformidad con lo indicado en la Sentencia C-367 de 2014.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a50
T-353/23Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Persona Con Discapacidad Física-Orden De Valoración Para Fijar Las Condiciones Del Servicio De Cuidador.T-106/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional-Improcedencia Por Falta De Legitimación En La Causa Por Activa Y No Acreditar Requisitos De La Agencia Oficiosa.T-101/23Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Cuando Existe Concepto De Médico Particular-Valoración Integral (Física Y Psicológica), Reglas Para Conceder Cirugía Estética De Carácter Funcional O Reconstructiva (Post Bypass Gástrico).T-431/22Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad Mediante Sucesión De Causales-Concede Amparo Por Cuanto Se Negó La Prestación A La Beneficiaria Estudiante, Que Se Encuentra En Situación De Invalidez.T-352/22Derecho Fundamental A La Capacidad Legal En El Marco Del Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia-Procedencia Por Violación Directa De La Constitución Al No Garantizar La Adjudicación De Apoyos Y La Debida Representación De Persona Con Discapacidad E Imposibilitada Para Expresar Su Voluntad Y Preferencia. Aplicación De Mecanismos De La Ley 1996 De 2019SU.405/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Y Desconocimiento Del Precedente Al No Haber Valorado Razonablemente Las Inconsistencias De Las Historias Laborales Para Reconocimiento De Pension De Vejez.
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