T-106 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Muñoz De Castro Fabiola·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite y la entidad le negó la prestación al igual que la persona que la reclamó simultáneamente como compañera permanente.
La actora inició proceso ordinario laboral para reclamar la referida pensión y en el trámite de esta causa se vinculó a la compañera permanente del causante a quien se le concedió la prestación en primera instancia.
En segunda instancia se revocó la anterior decisión y se absolvió al ISS de reconocer y pagar la prestación a favor de ambas recurrentes, porque ninguna de ellas probó la convivencia con el causante durante los últimos cinco años antes de su muerte.
Las dos afectadas acudieron a la casación y la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la providencia cuestionada.
Esta decisión fue la que se cuestionó y a la que se le atribuyó vulneración de derechos fundamentales por incurrir en defecto fáctico, en desconocimiento del precedente y por ser proferida sin motivación.
La solicitud de amparo fue interpuesta a través de apoderado.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales encontró la Corte que no se acreditó el de legitimación en la causa por activa, por cuanto no se demostró el cumplimiento de los presupuestos que habilitan el apoderamiento en esta clase de procesos.
Esto, por cuanto el apoderado no ostenta la condición de abogado, no existe un poder especial para la presentación del amparo y la titular de los derechos invocados no manifestó su interés en la presentación de la acción de tutela.
Así mismo, porque no se acreditó la figura de la agencia oficiosa.
Con base en los anteriores argumentos se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas los días 10 de febrero por la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 2), y el 15 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las que se negó el amparo solicitado en la presente acción de tutela. En su lugar, DECLARAR improcedente el amparo presentado por el señor Diego Fernando Castro Muñoz, actuando en nombre de la señora Fabiola Muñoz de Castro.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.