T-030 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Raul Solano Conde Vs. Juez Decimo Laboral Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Celeridad y eficiencia
- Alcance
- Cumplimiento diligente y oportuno de los términos procesales
- Implicación, efectividad y protección jurídica inmediata a través de la acción de tutela
- Principios según la Ley 270 de 1996
- Procedencia excepcional contra quienes administran justicia por vulneración de derechos fundamentales
- Falta por resolución tardía de controversias judiciales
- Atribución por el Constituyente para administrar la carrera judicial, de control y vigilancia judicial
- Primacía de los derechos inalienables de las personas
- Omisión de informar al tutelante las gestiones adelantadas por el funcionario judicial
- Observancia de los deberes conforme al artículo 153 de la ley 270 de 1996
- Adopción de medidas para descongestionar los despachos judiciales
- Justificación por excesiva carga laboral no debe afectar el debido proceso sin dilaciones injustificadas
- Afectación del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas por no tener origen justificado
- Garantía del derecho a la tutela judicial efectiva
- Justificación por razones probadas y objetivamente insuperables
- Desconocimiento del principio de protección efectiva de derechos constitucionales
- Desconocimiento de oportunidades procesales
- Ejercicio de funciones dentro de la Constitución, la ley o el reglamento
- Derecho fundamental y autónomo
- Procedencia excepcional por vencimiento del término procesal
- Reasumir conocimiento y deber de notificar
- Deber de asegurar la justicia a los integrantes de la comunidad
- Aplicación de normas fundamentales del Estado sobre derechos fundamentales sin dilaciones injustificadas
- Vía para el desarrollo y efectividad del derecho de acceso a la administración de justicia o derecho de acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de exempleado del banco popular a quien por dilaciones en la practica de pruebas y en la fijación de la audiencia de juzgamiento no se le ha resuelto una demanda ordinaria para el reconocimiento de su pension de jubilación.
Solicita se ordene proferir la sentencia correspondiente y en subsidio el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados.
Alcance de los derechos constitucionales fundamentales al acceso a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones.
Toda persona tiene derecho a que los tramites judiciales en que participe no se vean afectados por retrasos injustificados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. que denego la accion de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER la proteccion constitucional a los derechos fundamentales del tutelante al acceso a la administracion de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
- Segundo. ORDENAR al senor Juez
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota D.C., si no se hubiere hecho por el juzgado de descongestion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reasuma el conocimiento del proceso ordinario No. 443/01 incoado por el senor Raul Solano Conde contra el Banco Popular y proceda a dictar la respectiva sentencia, debiendo notificar la misma en la forma y terminos establecidos en el Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Tercero. Remitir copia de esta sentencia asi como de los documentos enunciados en el acapite III de la parte motiva de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para lo de su competencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.