C-012 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ernesto De La Espriella Barcenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Significado
- Integrante del debido proceso
- Presentación de demandas y actuaciones en oportunidad
- Solución oportuna del proceso
- Presentación personal ante despacho judicial o notario por quienes residen fuera del lugar
- Envío a través de correo u otro medio
- Envío por correo no es excusa para ignorar requisitos, formalidades y términos procesales
- Facultad y deber de presentación en tiempo
- Presentación al recibo en despacho de destino
- Presentación el día en que se reciba en despacho de destino
- Presentación en oportunidad
- Presentación en tiempo
- Presentación personal
- Presentación por quienes residen fuera del lugar del despacho de destino
- Poder y deber
- Principios
- Neutralidad del procedimiento
- Alcance
- No comporta identidad numérica
- Etapas
- Significado
- Finalidad y alcance
- Indeterminación o incumplimiento
- Mayor o menor brevedad establecido por legislador
- No determinación por juez constitucional
- Significado
- Consecuencias por incumplimiento
- Observancia en etapas
- Presentación oportuna de demandas
- Presentación oportuna
- Presentación oportuna
- Presentación de demandas y actuaciones en oportunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil.
Arts. 84 y 373 (ps.) modificados por el decreto 2282 de 1989 art. 1 nums. 36 y 188 y codigo contencioso administrativo.
Art. 142 (p.).
Presentacion de la demanda.
Recibo en tiempo ante el despacho judicial respectivo.
Autent
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "para efectos procesales, se considerara presentada el dia en que se reciba en el despacho de su destino", contenida en el inciso
- primero. del articulo 84 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1deg, numeral 36 del Decreto 2282 de 1989.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "se tendra por presentada en tiempo si llega a la secretaria antes de que venza el termino de traslado", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 373 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1deg, numeral 188 del Decreto 2282 de 1989.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "caso en el cual se considerara presentada al recibo en el despacho judicial de su destino", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 142 del Codigo Contencioso Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.