Presentación de la demanda. Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija. El signatario que se halle en lugar distinto podrá remitirla previa autenticación ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considerará presentada al recibo en el despacho judicial de destino.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 142
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2002C-012/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2002C-646/02Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
- 2002C-646/02ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia