C-646 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jairo Alcides Toloza Cañas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación de demanda el día de recibo en despacho de destino
- Presentación
- Presentación ante cualquier juez o notario
- Presentación personal ante secretario del Tribunal no resulta razonable ni proporcionada
- Presentación personal de demanda ante secretario de Tribunal
- Control formal bajo Constitución vigente al momento de otorgamiento
- Establecimiento de principios y reglas diferentes por especialidad
- Límites
- Establecimiento especial por jurisdicción especial
- Análisis bajo Constitución vigente al momento de su expedición
- Sujeción
- Realización de derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo
- Presentación personal
- Consecuencias por omisión
- Inexistencia de justificación razonable
- Razonabilidad y proporcionalidad de ritualidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 01 de 1984.
Art. 142.
Codigo contencioso administrativo.
Procedimiento.
Presentacion demanda.
Autenticacion y presentacion personal ante notario o juez de otra jurisdiccion.
Acceso administracion de justicia.
Facultades extraordinarias del legislador
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLES por el cargo analizado en esta sentencia las expresiones "Toda demanda debera presentarse personalmente por quien la suscribe (...). El signatario (...) podra remitirla previa autenticacion ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considera presentada en el despacho judicial de destino", contenidas en el articulo 142 del Decreto 01 de 1984.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES la expresiones "ante el secretario del tribunal a quien se dirija" y "que se halle en lugar distinto" contenidas en el articulo 142 del Decreto 01 de 1984.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.