Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de agosto de 2002Sala Plena

C-646 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jairo Alcides Toloza Cañas

Tema · dato duro
Demanda Ante La Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Presentación Personal Ante Secretario Del Tribunal No Resulta Razonable Ni Proporcionada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Relativa
  • Presentación de demanda el día de recibo en despacho de destino
Demanda Ante La Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Presentación
  • Presentación ante cualquier juez o notario
  • Presentación personal ante secretario del Tribunal no resulta razonable ni proporcionada
Derecho A La Igualdad En Carga Procesal
  • Presentación personal de demanda ante secretario de Tribunal
Facultades Extraordinarias Para Codigos
  • Control formal bajo Constitución vigente al momento de otorgamiento
Libertad De Configuracion Legislativa En Procedimiento Judicial
  • Establecimiento de principios y reglas diferentes por especialidad
  • Límites
  • Establecimiento especial por jurisdicción especial
Norma Acusada
  • Análisis bajo Constitución vigente al momento de su expedición
Prevalencia Del Derecho Sustancial En Procedimiento Judicial
  • Realización de derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo
Carga Procesal
  • Consecuencias por omisión
  • Inexistencia de justificación razonable
Procedimiento Judicial
  • Razonabilidad y proporcionalidad de ritualidades
12 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 01 de 1984.

Art. 142.

Codigo contencioso administrativo.

Procedimiento.

Presentacion demanda.

Autenticacion y presentacion personal ante notario o juez de otra jurisdiccion.

Acceso administracion de justicia.

Facultades extraordinarias del legislador

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 142Decreto 1/84EXEQUIBLE
Art. 142Decreto 01/84INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLES por el cargo analizado en esta sentencia las expresiones "Toda demanda debera presentarse personalmente por quien la suscribe (...). El signatario (...) podra remitirla previa autenticacion ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considera presentada en el despacho judicial de destino", contenidas en el articulo 142 del Decreto 01 de 1984.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES la expresiones "ante el secretario del tribunal a quien se dirija" y "que se halle en lugar distinto" contenidas en el articulo 142 del Decreto 01 de 1984.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.