C-061 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Liliana Peña Garces
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Demanda por infracción de aspectos formales denominados como "vicios con entidad sustancial"
- Normas anteriores a la Constitución de 1991
- Presupuestos de forma y de contenido sustantivo de las normas expedidas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Alcance de la prohibición constitucional de expedición de códigos
- Extralimitación al establecer descuentos sobre obligaciones contraídas por miembros de la Policía Nacional con el Ministerio de Defensa Nacional
- Garantía plena del requisito de precisión
- Interpretación restrictiva de su alcance y ejercicio
- Reglas constitucionales y jurisprudenciales sobre los límites materiales que debe respetar el ejecutivo al momento de ejercerlas
- Requisitos
- Exceso en su ejercicio como vicio material de competencia que no caduca
- Límites materiales de su ejercicio
- Límites temporales y materiales
- Alcance del requisito de precisión
- Alcance del criterio de interpretación restrictiva
- Presupuestos para que se cumpla el mandato constitucional de precisión
- Relación de conexidad directa del tema de la inembargabilidad de las prestaciones sociales de los miembros de la Policía Nacional con el de Régimen General de Prestaciones Sociales
- Protección constitucional
- Requisitos necesarios para que se considere como contraria a la Constitución
- Inexistencia
- Inembargabilidad de las prestaciones sociales en los créditos contraídos con entidades cooperativas
- Inexistencia
- Presupuesto de forma y de contenido sustantivo de los actos jurídicos
- Requisito de validez de los actos que el funcionario cumple
- Omisión de la Constitución en el señalamiento de los medios concretos para la consolidación del sector cooperativo
- Diferenciación en la regulación de los créditos adquiridos por los miembros de la Policía Nacional, con los adquiridos por la generalidad de la población
- Alcance
- No desconocen per se el principio de igualdad
- Objetivo
- Protección constitucional
- Alcance de su protección en la Constitución Política
- Importancia según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Casos en que la diferencia de trato legislativo desconoce la Constitución
- Diferencias de trato legislativo en la adopción de regímenes especiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 1213 de 1990 art. 112.
Se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la policia nacional.
Inembargabilidad y descuentos de las asignaciones de retiro pensiones y demas prestaciones sociales.
Existencia de un pronunciamiento previo de la corte constitucional sobre la inembargabilidad de las prestaciones sociales de los miembros de la fuerza publica.
Ausencia de cosa juzgada constitucional.
Parámetro de constitucionalidad a aplicar cuando se examinan normas expedidas con anterioridad a la constitucion de 1991.
Pautas constitucionales y jurisprudenciales sobre el alcance material de las facultades extraordinarias.
Supuesto desconocimiento del principio de igualdad por cuenta de una omision legislativa relativa.
Violación de la prohibición de expedir codigos en ejercicio de facultades extraordinarias y extralimitación del presidente de la republica en relacion con el tema de la inembargabilidad de las prestaciones sociales de la policia nacional.
Exequible salvo una frase que se declara inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1213/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el artículo 112 del Decreto Ley 1213 de 1990, salvo la frase "Cuando se trate de obligaciones contraídas con el ramo de Defensa Nacional podrá ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco excederán del cincuenta por ciento (50%) de la prestación afectada", la cual se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.