Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 2003Sala Plena

C-101 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Fabio Arciniegas Rodriguez

Tema · dato duro
Decreto 1211 De 1990. Arts. 189 190 191 (Ps.). Y 193. Estatuto Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares. Muerte En Combate Mision Del Servicio En Actividad Y Con Doce Años De Servicio. Regimen Especial. Derecho De Igualdad Y Adqui
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • No puede basarse en juicios de tipo práctico, en meras deducciones o en contenidos ajenos a la norma
Derecho A La Igualdad
  • No se desconoce por cuanto la diferencia de trato, corresponde a supuestos de hecho distintos que hacen imposible una comparación
  • Identidad de trato para las personas que se encuentren en una misma situación
Fuerzas Militares
  • Periodos de tiempo exigidos para reconocer una pensión de sobrevivientes responde a criterios razonables
  • Prestaciones que por muerte en actividad reciben sus beneficiarios
  • Se justifica el trato diferenciado a efectos de reconocer una pensión o compensación a los beneficiarios, según la muerte sea en combate, en misión del servicio o en simple actividad
  • Criterio de diferenciación según el tiempo de servicio no está prohibido por la Constitución
  • Facultades extraordinarias para reformar el estatuto del personal
Regimenes Especiales
  • Su existencia, per se, no desconoce el principio de igualdad
Igualdad
  • No excluye posibilidad de que se procure un tratamiento diferente para sujetos y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis pero siempre y cuando exista una razón objetiva, suficiente y clara que lo justifique
Juicio De Igualdad
  • Implica establecer cuáles son las situaciones susceptibles de comparación con el fin de determinar que es lo igual que merece un trato igual y qué es lo diferente que amerite un trato divergente
Principio De Igualdad
  • No se contraría el derecho a la pensión, que en la cuantificación del monto se observe el tiempo de servicio del oficial o suboficial
Regimen Prestacional
  • No es procedente un examen de aspectos aislados de una prestación entre dos regímenes prestacionales diferentes
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1211/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 189Decreto 1211/90EXEQUIBLE
Art. 190Decreto 1211/90EXEQUIBLE
Art. 191Decreto 1211/90EXEQUIBLE
Art. 193Decreto 1211/90EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES, pero sólo por los cargos analizados en esta Sentencia, los apartes acusados de los artículos 189, 190, 191 y el artículo 193 del Decreto 1211 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.