C-101 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Fabio Arciniegas Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede basarse en juicios de tipo práctico, en meras deducciones o en contenidos ajenos a la norma
- No se desconoce por cuanto la diferencia de trato, corresponde a supuestos de hecho distintos que hacen imposible una comparación
- Identidad de trato para las personas que se encuentren en una misma situación
- Periodos de tiempo exigidos para reconocer una pensión de sobrevivientes responde a criterios razonables
- Prestaciones que por muerte en actividad reciben sus beneficiarios
- Se justifica el trato diferenciado a efectos de reconocer una pensión o compensación a los beneficiarios, según la muerte sea en combate, en misión del servicio o en simple actividad
- Criterio de diferenciación según el tiempo de servicio no está prohibido por la Constitución
- Facultades extraordinarias para reformar el estatuto del personal
- Su existencia, per se, no desconoce el principio de igualdad
- No excluye posibilidad de que se procure un tratamiento diferente para sujetos y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis pero siempre y cuando exista una razón objetiva, suficiente y clara que lo justifique
- Implica establecer cuáles son las situaciones susceptibles de comparación con el fin de determinar que es lo igual que merece un trato igual y qué es lo diferente que amerite un trato divergente
- No se contraría el derecho a la pensión, que en la cuantificación del monto se observe el tiempo de servicio del oficial o suboficial
- No es procedente un examen de aspectos aislados de una prestación entre dos regímenes prestacionales diferentes
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1211/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, pero sólo por los cargos analizados en esta Sentencia, los apartes acusados de los artículos 189, 190, 191 y el artículo 193 del Decreto 1211 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.