T-829 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Ernesto Guevara Ortiz Vs. Ministerio De Defensa - Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento
- Modificado por la ley 923 de 2004 respecto al porcentaje exigido para otorgar la pensión de invalidez
- Fundamental por conexidad
- Diferencias entre el régimen común y el régimen especial de la Fuerza Pública no vulnera el derecho a la igualdad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en conexidad con la seguridad social de agente del escuadron antimotín de la policia nacional a quien en cumplimiento de su deber y por una papa explosiva lanzada por estudiantes la junta medico le determino una perdida de capacidad laboral del 62.44% y una incapacidad permanente parcial con aptitud "no apto" siendo retirado del servicio sin pension de invalidez que exige para su reconocimiento perdida del 75% de la capacidad laboral.
Solicita se ordene el reconocimietno de la pension de invalidez.
Reiteración de jurisprudencia sobre la protección del derecho a la seguridad social.
La pension de invalidez en la ley 100 de 1993 y en el regimen especial de la fuerza publica.
Aunque el régimen legal anterior no generaba el derecho a la pensión de invalidez a favor del miembro de la fuerza pública que tuviese una disminución de la capacidad laboral menor del 75% y por tanto solo se podía acceder a la misma cuando el porcentaje fuese igual o superior al 75% a partir de la ley 923 de 2004 debe entenderse que esta situación se modificó pues se reconoce que los miembros de la fuerza pública pueden optar por una pensión cuando la invalidez sea igual o superior al 50%.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha dieciseis (16) de marzo de dos mil cinco (2005) dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Ernesto Guevara Ortiz contra el Ministerio de Defensa- Policia Nacional.
- Segundo. Ordenar a la entidad demandada que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia re-examine la situacion del actor, considerando el dictamen otorgado por la Junta Medico Laboral de la Policia Nacional y la ley 923 de 2004, a fin de que en termino maximo de quince (15) dias profiera la resolucion correspondiente.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.