T-431 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alfonso Lopez Hernandez·Demandado Ministerio De Defensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Se inaplica el artículo 102 del decreto 2247/84
- Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento
- Modificado por la ley 923 de 2004 respecto al porcentaje exigido para otorgar la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho salud, seguridad social y mínimo vital.
La Junta Medico Laboral de las Fuerzas Armadas calificó al accionante con una pérdida de capacidad laboral del 73.15%, calificación que no le alcanza para acceder a la pensión de invalidez, fue desvinculado de la Fuerza Aérea y tampoco esta recibiendo servicio de salud.
Solicita le sea reconocida transitoriamente la pensión de invalidez y le sea reestablecido el servicio de salud.
Para la Sala resulta evidente la afectación de los derechos fundamentales del accionante, en vista de que la pérdida de capacidad laboral es muy alta y fue causada por la prestación de un servicio en donde se desarrollan funciones de riesgo, además el accionante no se encuentra en capacidad de obtener otra fuente de ingresos debido a su deplorable estado de salud, por estas razones la Sala aproxima al 75% la perdida de capacidad laboral y ordena que se le otorgue el beneficio de la pensión de invalidez y además confirma el fallo de segunda instancia en cuanto a la continuidad de la prestación de los servicios de salud.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 28 de enero de 2009 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en lo relativo al derecho de seguridad social en salud.
- Segundo. REVOCAR en lo demás la mencionada sentencia y, en consecuencia, CONCEDER por las razones antes expuestas y en las precisas condiciones indicadas el amparo del derecho a recibir la pensión de invalidez del señor Alfonso López Hernández.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.