T-599 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Andres Felipe Cañon Gutierrez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad
- Aplicación de la ley 923 de 2004
- Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
- Régimen constitucional y legal
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social
- Procedencia excepcional
- Orden al Ministerio de Defensa Nacional realice una nueva calificación de la pérdida de capacidad laboral para reconocimiento de pensión de invalidez
- Vulneración persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El actor, quien por causa del servicio militar vio disminuida su capacidad laboral en un 62.65%, estima que el Ministerio de Defensa Nacional vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la pensión de invalidez reclamada, aduciendo que, conforme a la normatividad vigente al momento del retiro, esto es 1993, esa prestación sólo se reconocía a los miembros de la fuerza pública que tenían una calificación de invalidez igual o superior al 75%.
La Sala de Revisión CONCEDE el amparo solicitado y de manera consecuente, deja sin efectos los actos administrativos que denegaron la prestación al accionante.
Así mismo, ordena al accionado realizar una nueva valoración al peticionario para determinar el estado de la incapacidad y, reconocer la pensión de invalidez en el evento de que la calificación sea superior al 50%.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de enero de dos mil doce (2012) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, en cuanto declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Andres Felipe Canon Gutierrez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones Ndeg 12439 de 1993 y la 2976 de 1994, asi como la respuesta Ndeg 100293 de 2011, emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto denegaron el reconocimiento de la pension de invalidez al accionante.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, en el termino de ocho (8) dias siguientes a la notificacion de este fallo, realice los tramites necesarios para que se valore nuevamente la capacidad laboral de Andres Felipe Canon Gutierrez. Si la calificacion es superior al 50%, el Ministerio de Defensa Nacional debera reconocer en un termino de quince (15) dias la pension de invalidez a Andres Felipe Canon Gutierrez, conforme a las consideraciones de esta sentencia. Igualmente, la demandada adelantara los tramites necesarios para que en un termino no superior a treinta (30) dias, contados a partir de la ejecutoria del acto que reconoce la pension, se disponga lo pertinente para que el actor sea incluido en nomina de pensionados.
- Cuarto. ADVERTIR al Ministerio de Defensa Nacional que si efectivamente reconoce a favor de Andres Felipe Canon Gutierrez la pension de invalidez, puede descontar de sus mesadas el valor indexado de la indemnizacion concedida a su favor mediante la Resolucion No. 2976 de 29 de marzo de 1994. De cualquier modo, los descuentos que realice la entidad no pueden hacerse de forma tal que afecten el minimo vital del actor y sus hijos.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.