T-035 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Walter Francisco Mendoza Zuleta Y Otro·Demandado Nacion Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen jurídico aplicable en materia de pensión
- Procedencia excepcional
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Importancia en el ordenamiento jurídico Colombiano
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional a sujetos de especial protección constitucional
- Reglas importantes en el análisis de la procedencia de la acción de tutela
- Ambito de aplicación pensional del régimen prestacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se reclama el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que tienen derecho los demandantes, por las incapacidades permanentes parciales adquiridas en combate.
La entidad demandada niega las prestaciones bajo el argumento de que los actores no tienen el porcentaje del 75% de pérdida de la capacidad laboral y que son sólo auxiliares regulares, mientras que la pensión pretendida sólo le es reconocida a los miembros del nivel ejecutivo y agentes de la policía nacional.
La Sala examina la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones. 2º.
El contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la importancia de la pensión de invalidez. 3º.
La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección constitucional, como las personas con discapacidad, con alguna enfermedad grave y, la especial situación de los miembros de la Fuerza Pública y, 4º.
El alcance del régimen prestacional de la Fuerza Pública.
Se CONCEDE el amparo solicitado por los diferentes actores y se ordena a la entidad demandada reconocer y pagar las pensiones de invalidez reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-3.207.025, INAPLICAR, exclusivamente para el presente caso, los articulos 30 y 32 del Decreto 4433 de 2004, por violar los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital e igualdad del actor.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de junio de 2011 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, en el proceso adelantado por Walter Francisco Mendoza Zuleta en contra de la Nacion, el Ministerio de Defensa y la Policia Nacional, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, igualdad y seguridad social del actor.
- TERCERO. ORDENAR a la Policia Nacional que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Walter Francisco Mendoza Zuleta, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension.
- CUARTO. En el expediente T-3.205.178, INAPLICAR, exclusivamente para el presente caso, lo contenido en el decreto 094 de 1989 y el 1796 de 2000, por violar los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital e igualdad del actor.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido el 04 de agosto de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo-Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmo la decision de primera instancia proferida el 08 de junio de 2011, por la Seccion primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que nego por improcedente la accion de tutela adelantada por Luis Eduardo Ruiz Franky Contra la Nacion, Ministerio de Defensa y la Direccion General de la Policia Nacional- Direccion de Prestaciones Sociales, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, igualdad y seguridad social del actor.
- SEXTO. ORDENAR a la Policia Nacional que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Luis Eduardo Ruiz Franky, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension.
- SEPTIMO. REQUERIR a la Policia Nacional, para que se abstenga de hacer una interpretacion desfavorable de la Ley 923 de 2004 y del Decreto 4433 de 2004, y en su lugar, de aplicacion directa a los mandatos constitucionales contenidos en los articulos 13, 48 y 53 de la Constitucion.
- OCTAVO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.