Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2012

T-677 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Angel Alberto De Avila Vergara·Demandado Minsterio De Defensa Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social De Ex Soldado
  • Orden al Ministerio de Defensa Nacional valorar nuevamente la capacidad laboral del accionante, si la calificación es superior al 50% reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Aplicación de la ley 923 de 2004
  • Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
  • Régimen jurídico aplicable
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto el demandante considera que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al debido proceso, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, a la que considera tiene derecho por haber perdido su capacidad laboral en porcentaje del cincuenta y dos por ciento, en un accidente ocurrido en 1994, por causa y razón del servicio.

La entidad accionada fundamentó su decisión en el hecho de que las normas especiales vigentes al momento en que el actor fue retirado de la institución, no contemplaban el reconocimiento de la prestación reclamada para personas con incapacidades laborales inferiores al 75%.

La Sala de Revisión verifica el cumplimiento del requisito de inmediatez y estudia la jurisprudencia de la Corporación respecto de la pensión de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública que han perdido su capacidad laboral en un porcentaje superior al 50% pero inferior al 75%.

Se CONCEDE la tutela, se dejan sin efectos las resoluciones emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional en cuanto denegaron el reconocimiento de la pensión de invalidez al accionante y se ordena realizar los trámites necesarios para una nueva valoración.

Se precisa que, si la calificación es superior al 50%, se deberá reconocer la prestación reclamada.<br>NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 039 del siete (7) de marzo de dos mil trece (13) se corrigió la presente sentencia, específicamente, los numerales segundo y tercero.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de enero de dos mil doce (2012) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, en cuanto declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, se CONCEDE el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Angel Alberto de Avila Vergara.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 12439 de 1993 y la 2976 de 1994, asi como la respuesta No. 100293 de 2011, emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto denegaron el reconocimiento de la pension de invalidez al accionante.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, realice los tramites necesarios para que se valore nuevamente la capacidad laboral del senor Angel Alberto de Avila Vergara. Si la calificacion es superior al 50%, el Ministerio de Defensa Nacional debera reconocerle en un termino de cuarenta y ocho (48) horas la pension de invalidez, conforme a las consideraciones de esta sentencia y la jurisprudencia de esta Corporacion. El pago correspondiente debera realizarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que ordena la pension.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.