T-640 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yurly Pastuzan Osorio·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, reconocer y empezar a pagar pensión de invalidez, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley
- Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollo jurisprudencial
- Regulación diferente al general de seguridad social
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al aplicar indebidamente el requisito del 75% de pérdida de capacidad laboral establecido en el Decreto 094 de 1989, siendo que la normatividad que estima aplicable, esto es, la Ley 923 de 2004 y sus decretos reglamentarios, preveían el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez que reclama con la acreditación de tan solo un 50% de invalidez.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.
El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional y, 3º.
El régimen especial de seguridad social en pensiones de invalidez establecido para los miembros de la Fuerza Pública.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia, el veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano José Yurly Pastuzán Osorio en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, en los términos previstos en el cuerpo de la providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pensión de invalidez del ciudadano José Yurly Pastuzán Osorio que se configuró como producto de la pérdida de capacidad laboral de la que fue sujeto, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley y sin perjuicio de la prescripción trienal de la que habla el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas a la accionante por concepto del retroactivo.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.