Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-205 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Tomas·Demandado Ejercito Nacional De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Salud De Soldado Retirado Del Servicio
  • Orden a Ejército realizar de forma integral todos los tratamientos médicos requeridos por el accionante, hasta tanto se decida de manera definitiva si tiene derecho o no a una pensión de invalidez
Pension De Invalidez En Regimen Especial Para Miembros De La Fuerza Publica
  • Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento y en hechos ocurridos después del 7 de agosto de 2002
Derecho A La Salud, A La Vida En Condiciones Dignas Y A La Seguridad Social
  • Orden a Ejército realizar al accionante la Junta Medica-Laboral, a fin de determinar si tiene derecho a la pensión de invalidez
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, luego de seis años de retiro del Ejército Nacional, presentó la acción de tutela en contra de esta entidad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, porque le fue negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada a raíz del resultado de los exámenes de retiro practicados por la Dirección General de Sanidad Militar, en donde le diagnosticaron VIH Tipo I.

Según él, esta enfermedad le causa un deterioro progresivo a su salud y en consecuencia, requiere de un trato igualitario, solidario y digno por las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra.

La entidad negó la prestación, alegando la inexistencia del certificado médico que demostrara la pérdida de capacidad laboral y la falta de realización de una junta médica con registro de retiro del peticionario.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El principio de inmediatez de la acción de tutela y la procedencia eventual de la misma en el asunto de la referencia. 2º.

El marco normativo que gobierna el régimen de retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional. 3º.

El régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez para miembros de la fuerza pública y, 4º.

La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección, como los enfermos de VIH/SIDA.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decision Civil-Familia, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de Tomas.
  2. Segundo. ORDENAR que el Ejercito Nacional de Colombia, por conducto de la Direccion de Sanidad de la misma entidad, realice al accionante la Junta Medica-Laboral dentro del termino de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, a fin de determinar si tiene derecho a la pension correspondiente, dado que su enfermedad actual se detecto al momento de su retiro de las fuerzas militares.
  3. Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia a que le realice de forma integral todos los tratamientos medicos requeridos al accionante, hasta tanto se decida de manera definitiva si tiene derecho o no a una pension de invalidez.
  4. Cuarto. ORDENAR por Secretaria General que en los terminos del articulo 55 del Reglamento Interno de esta Corporacion, se omita cualquier dato o circunstancia que puedan llevar a la identificacion del actor.
  5. Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.