Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2013

T-843 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Paola Fernanda Murillo Suarez Actuando Como Apoderada De Juan Carlos Contreras Osorio·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldados Profesionales
  • Inaplicación del artículo 10 del Decreto 1793/00 que consagra la disminución de capacidad laboral como causal de retiro
Regimen Legal De Los Soldados Profesionales
  • Vinculación y retiro, según Decreto 1793 de 2000
Derecho A La Salud, Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Profesional
  • Orden a Ejército Nacional reintegre a soldado retirado por razón de disminución de capacidad laboral
Soldados Profesionales
  • Situación de quienes sufren afectación en su capacidad laboral a causa del cumplimiento del servicio
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El asunto analizado en este caso tiene que ver con la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del Ejército Nacional de Colombia, en virtud del hecho de retirar al actor del servicio activo debido a las múltiples afecciones de salud que le generaron un disminución de la capacidad laboral del 45.16% y porque a su parecer, él no tenía capacidades aprovechables en actividades administrativas, docentes o de instrucción en la institución, para reubicarlo laboralmente.

Para resolver el asunto la Sala de Revisión reiteró jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.

La estabilidad laboral reforzada sobre las personas en condición de discapacidad. 2º.

El régimen legal de vinculación y retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada y se ordena al accionado reintegrar al actor. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 24 de abril de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por Paola Fernanda Murillo Suarez, actuando como apoderada del senor Juan Carlos Contreras Osorio, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares de Colombia - Ejercito Nacional y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre al senor Juan Carlos Contreras Osorio en un programa igual o mejor al que se venia desempenando, o en otro, acorde con su grado de escolaridad, habilidades y destrezas.
  3. TERCERO. ORDENAR, por Secretaria General de esta Corporacion, remitir copias del expediente de tutela a la Fiscalia General de la Nacion para que lleve a cabo las actuaciones que le correspondan en relacion con la observacion presentada por el Subdirector de Personal del Ejercito Nacional de Colombia sobre la conducta desplegada por la apoderada Paola Fernanda Murillo Suarez senalada en el numeral 5.7 de la parte considerativa de esta sentencia.
  4. CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.