Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2012

T-459 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Arnulfo Pabon Moreno·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldados Profesionales
  • Inaplicación del artículo 10 del Decreto 1793/00 que consagra la disminución de capacidad laboral como causal de retiro
Accion De Tutela Contra El Ejercito Nacional
  • Desvinculación del servicio activo como soldado profesional por presentar una disminución en su capacidad laboral del 10%
Derecho A La Reubicacion De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que ven disminuida su capacidad laboral
Personas En Situación De Discapacidad
  • Protección en el ordenamiento constitucional
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Estabilidad laboral reforzada, igualdad, trabajo, salud, dignidad humana, seguridad social.

El demandante estuvo vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional por un lapso de tiempo aproximado a los ocho años y a consecuencia de un accidente de trabajo, sufrió una fractura del húmero proximal, momento desde el cual y durante dieciocho meses, se desempeñó como conductor de una camioneta.

Pese a lo anterior, seguía padeciendo de dolores y tras una valoración por parte de la Junta Médico Militar, se le dictaminó una disminución de sus capacidades psicofísicas en un porcentaje del 15%.

Este resultado fue modificado parcialmente por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, quien consideró que la pérdida de capacidad para trabajar era sólo del 11% y por ello fue retirado del servicio porque no era apto para seguir desempeñando su labor como soldado profesional.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la protección especial que merecen las personas en situación de discapacidad y el derecho a la reubicación de los miembros de la fuerza pública que ven disminuida su capacidad laboral y, decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el reintegro inmediato del actor y su afiliación al servicio de salud. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Luis Pabon Moreno en contra del Ejercito Nacional. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, la igualdad, el trabajo, la salud, la dignidad humana y la seguridad social del senor Luis Arnulfo Pabon Moreno.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Jefatura de Desarrollo Humano de la Direccion de Personal del Ejercito Nacional que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a realizar el reintegro inmediato del senor Luis Arnulfo Pabon Moreno en uno de sus programas, ya sea en el que se venia desempenando o en otro afin, tomando en cuenta para ello el grado de escolaridad, habilidades y destrezas del demandante.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Jefatura de Desarrollo Humano de la Direccion de Personal del Ejercito Nacional que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a realizar la afiliacion al servicio de salud del senor Luis Arnulfo Pabon Moreno y de su nucleo familiar.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.