Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2009

T-341 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante John Javier Torres Uribe·Demandado Organizacion Pajonales S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada y seguridad social evocados por ciudadano que fue desvinculado de la sociedad demandadda, pese a tener una seria perdida de la capacidad laboral, y sin que existiera el permiso pertinente de parte del ministerio de la proteccion social. <br>en vista de que el actor, efectivamente esta sufriendo la incapacidad resultante de un accidente de trabajo y fue omitida la solicitud de autorizacion ante el ministerio respectivo, se ordeno el reintegro del actor. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de diciembre 2 de 2008, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lerida, por medio del cual fue revocado el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema en agosto 22 del mismo ano, dentro de la accion de tutela incoada por el senor John Jaiver Torres Uribe, contra la Organizacion Pajonales S.A. En su lugar, CONCEDER al actor la proteccion de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Organizacion Pajonales S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a reintegrar al senor John Jaiver Torres Uribe, a una actividad que pueda desempenar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, con el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales como si no hubiera dejado de laborar.
  3. Tercero. ORDENAR por el mismo conducto a la Organizacion Pajonales S.A., que a traves de la ARP a la cual se encontraba afiliado el senor John Jaiver Torres Uribe, se realice evaluacion tecnica cientifica del eventual grado de perdida de su capacidad laboral, en cuya determinacion se debera tomar en cuenta las especiales connotaciones de la labor que desplegaba.
  4. Cuarto. ORDENAR por el mismo conducto a la Organizacion Pajonales S.A., que pague al senor John Jaiver Torres Uribe, en un termino maximo de diez dias contados a partir de la notificacion de este fallo y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.