T-039 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Geisil Zea Ortega·Demandado Sociedad Industrias St. Even S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios para determinar tal condición
- Reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir
- Lentitud del proceso laboral en el que se debate la naturaleza de la enfermedad de la actora hace que se vulneren sus derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, salud, vida digna, derechos de los niños.
La accionante padece de síndrome del túnel del Carpio, y fue despedida sin previa autorización del Ministerio, solicita se ordene a la empresa demandada su reintegro a un cargo que pueda desarrollar de acuerdo a su limitación física, hasta obtener su pensión por invalidez, ya que es madre cabeza de familia y no cuenta con ningún otro tipo de sustento tanto para ella como para su hijo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre, el derecho a la estabilidad laboral reforzada de sujetos en estado de debilidad manifiesta, procedencia excepcional de reintegro laboral, cuando se trata de prevenir la vulneración del derecho a la protección laboral reforzada, se concluye que en este caso obra la presunción del despido debido a la precaria condición de salud de la accionante por lo tanto se concede el amparo de manera transitoria se ordena el reintegro laboral y el pago de las prestaciones dejadas de percibir.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Medellin, de fecha 27 de julio de 2009, por medio del cual confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, CONCEDER COMO MECANISMO TRANSITORIO, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Geisil Zea Ortega, vulnerados por Industrias St. Even S.A.
- SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia, a Industrias St. Even S.A, a traves de su representante legal o quien haga sus veces (I) reintegrar a la senora Geisil Zea Ortega a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando la despidio el 17 de junio de 2008, que no constituya riesgo para su salud, atendiendo al diagnostico, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia; hasta tanto se4 produzca pronunciamiento de la jurisdiccion ordinaria (II) pagar a la demandante todos los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension hasta tanto exista pronunciamiento del juez laboral.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.