Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2014

T-673 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Wilson Felipe Villa Atehortua Y Otros·Demandado Empresa Constructora Las Galias Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral Cuando Se Trata De Prevenir La Vulneracion Del Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
Derecho Al Minimo Vital, A La Seguridad Social Y A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Orden a empresa cancelar a trabajador todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinc
  • Orden a empresa reintegrar al accionante a un cargo en el que pueda desempeñar sus funciones de acuerdo con la discapacidad parcial que padece
Estabilidad Laboral En El Empleo
  • Aplicable a todas las modalidades de contrato
Solidaridad Entre El Contratista Independiente Y El Beneficiario De La Obra
  • Pago de prestaciones laborales a trabajadores por el incumplimiento derivado de una relación laboral
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, seguridad social, trabajo, vida digna, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los asuntos revisados el tema común es la terminación de relaciones laborales de varios trabajadores que padecen limitaciones físicas, que les impiden el normal desarrollo de sus actividades.

Las relaciones laborales objeto de estudio se rigen bajo distintas modalidades contractuales, como lo son, por obra o labor celebrados directamente y/o en misión, a término indefinido verbales o escritos.

Los argumentos de los empleadores, a partir de los cuales se dio por terminada la relación contractual, fluctuaron entre la culminación de obra para la cual fueron vinculados, procesos por faltas al reglamento interno y, proteger la estabilidad económica y financiera de la empresa.

En ningún asunto se tuvo en cuenta las enfermedades de origen común y profesional, ni las secuelas presentadas con ocasión de accidentes de origen común y laboral.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales de sujetos de especial protección. 2º.

La estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas. 3º.

La responsabilidad solidaria entre el contratista independiente y la empresa beneficiaria por los incumplimientos derivados de una relación laboral.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado en cada caso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.337.966, REVOCAR la sentencia dictada por Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal del Manizales que nego el amparo dentro de la accion de tutela invocada por Wilson Felipe Villa Atehortua en contra de la Constructora Las Galias, TLC Humanos Colombia SAS, Construcciones Otalvaro. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Construcciones Otalvaro, reintegrar al senor Wilson Felipe Villa Atehortua a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad parcial que padece y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad; en todo caso, se compensara de dicha suma el valor sufragado a titulo de liquidacion. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Asi como el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
  4. SEGUNDO. En el expediente T-4348356, REVOCAR la sentencia dictada por por el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio, que confirmo la sentencia adoptada por el Juzgado
  6. Septimo. Civil Municipal de Villavicencio, quien a su vez declaro improcedente el amparo, dentro de la accion de tutela interpuesta por Nubia Elsy Garzon Segura contra Molinos Roa S.A.. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Molinos Roa S.A., reintegrar a la senora Nubia Elsy Garzon Segura a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad parcial que padece y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad; en todo caso, se compensara de dicha suma el valor sufragado a titulo de liquidacion. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Asi como el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
  8. TERCERO. En el expediente, T-4353250 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota, confirmo el fallo dictado por el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogota en el sentido de negar la proteccion de derechos fundamentales, dentro de la accion de tutela interpuesta por Jorge Enrique Perez Ruiz contra Nidia Amparo Salazar Herreno y Evacol Ltda.. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. En consecuencia, ORDENAR a la senora Nidia Amparo Salazar Herreno reintegrar al senor Jorge Enrique Perez Ruiz a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad parcial que padece y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad, en todo caso, se compensara de dicha suma el valor sufragado a titulo de liquidacion. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Asi como el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
  10. CUARTO. En el expediente T-4358214, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota, confirmo el fallo dictado por el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogota en el sentido de negar la proteccion de derechos fundamentales, dentro de la accion de tutela interpuesta por Yeison Alexander Monsalve Villalba en contra de la sociedad Surtidiagnostico Ltda.. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  11. En consecuencia, ORDENAR a la sociedad Surtidiagnostico Ltda. reintegrar al senor Yeison Alexander Monsalve Villalba a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad parcial que padece y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad, en todo caso, se compensara de dicha suma el valor sufragado a titulo de liquidacion. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Asi como el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
  12. QUINTO. En el expediente, T-4355303 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  13. Primero. Civil del Circuito de Riohacha, que confirmo la sentencia adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla que en su momento declaro improcedente el amparo, dentro de la accion de tutela interpuesta por Lenka Indira Linet Cerchar Pereira en contra de Solentanche Bacchy Cimas S.A. y Concreto S.A., que integran el Consorcio Puerto Brisa. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  14. En consecuencia, ORDENAR al Consorcio Puerto Brisa reintegrar a la senora Lenka Indira Linet Cerchar Pereira a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad parcial que padece y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad, en todo caso, se compensara de dicha suma el valor sufragado a titulo de liquidacion. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Asi como el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
  15. SEXTO. En el expediente, T-4363218 REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
  16. Tercero. Penal del Circuito de conocimiento de Medellin, que confirmo la sentencia adoptada por el Juzgado
  17. Primero. Penal Municipal con funciones de conocimiento Medellin que en su momento nego el amparo, dentro de la accion de tutela interpuesta por Diego Alejandro Pava Cano contra las empresas Labor Temporal S.A.S. y Furima S.A.S.. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  18. En consecuencia, ORDENAR ordenara a las empresas Labor Temporal S.A.S. y Furima S.A.S. reintegrar al senor Diego Alejandro Pava Cano a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad parcial que padece y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad, en todo caso, se compensara de dicha suma el valor sufragado a titulo de liquidacion. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Asi como el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
  19. SEPTIMO. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.