Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2017

T-372 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Maria Mercedes Morales Amaya·Demandado Eminser Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Quienes Se Encuentren En Circunstancias De Debilidad Manifiesta Por Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo
  • Orden a Empresa reintegrar a la accionante a un cargo que se ajuste a las condiciones actuales de salud de la trabajadora
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por haberla desvinculando laboralmente del cargo de operaria de aseo que allí desarrollaba, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y sin tener en consideración que fue a causa de las labores realizadas que se generó una enfermedad de origen laboral. se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reintegro laboral. 2º.

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y, 3º.

La protección del precitado derecho en el caso en que el trabajador se encontraba vinculado mediante un contrato laboral a término fijo.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogota el 24 de enero de 2017, mediante el cual se revoco el emitido por Juzgado 33 Civil Municipal de la misma ciudad. Asi mismo, CONFIRMAR parcialmente la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2016 por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, en lo que respecta al reintegro de la accionante y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social a su favor.
  2. En consecuencia, CONCEDER, de forma definitiva, la proteccion constitucional a los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la salud de la senora Maria Mercedes Morales Amaya.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrarla a un cargo equivalente o de superior jerarquia al que venia desempenando, si asi lo estima la accionante, bajo la modalidad contractual de trabajo a termino fijo y que, en todo caso, se ajuste a las condiciones actuales de salud de la trabajadora, conforme las restricciones medicas que le prescriba el medico tratante.
  4. De igual manera, ORDENAR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S. que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, cancele a la senora Maria Mercedes Morales Amaya los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro y proceda a afiliarla al Sistema General de Seguridad Social.
  5. Asi mismo, ORDENAR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S. que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en favor de la senora Maria Mercedes Morales Amaya, la sancion establecida en el inciso
  6. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 esto es, 180 dias de salario.
  7. Tercero. PREVENIR a la Empresa de Servicios Integrales (Eminser) S.A.S., para que a partir de la fecha de reintegro de la senora Maria Mercedes Morales Amaya, se abstenga de dar por terminado el contrato laboral, salvo que (i) se cumplan las causales legales previstas para ello, y (ii) cuente con la autorizacion del Ministerio de Trabajo, o (iii) se demuestre debidamente que las afecciones de salud han desaparecido por completo, con base en el concepto de los medicos tratantes, laborales u ocupacionales.
  8. Cuarto. ORDENAR a la EPS Famisanar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, en caso de que aun no se haya efectuado, lleve a cabo la valoracion por medicina laboral de la senora Maria Mercedes Morales Amaya, a efectos de determinar si su padecimiento lumbar es de origen laboral,.
  9. Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.