T-453 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante William Eduardo Campos Cuellar·Demandado General Motors Colmotores S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones
- Caso en que no se encuentran elementos para determinar que el actor se encontraba sujeto a esta garantía
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Existencia de nexo causal
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a la empresa General Motors Colmotores S.A., la vulneración de derechos fundamentales, al tomar la decisión de despedir al actor sin previa autorización del Inspector de Trabajo, pese a encontrarse, según él, en una condición de debilidad manifiesta, en virtud de las diferentes patologías afrontadas.
La Sala de Revisión precisa que, en eventos de retiro de trabajadores, en donde el empleador no tiene conocimiento de la situación de discapacidad o debilidad manifiesta del trabajador, bien sea porque no logra probar una comunicación verbal o escrita del empleador, o porque no se trata de un hecho evidente, no es posible considerar vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto se desvirtúa el nexo causal entre el despido y la condición de salud del empleado.
Igualmente indica, que en cabeza de las entidades encargadas de la prestación de servicios de salud radica el deber de continuidad y permanencia en la prestación de los servicios a los afiliados, salvo que se surta el debido proceso administrativo requerido para su desafiliación.
No obstante, aunque se lleve a cabo dicho proceso, en casos de enfermedades catastróficas y en virtud del derecho a la salud, al igual que a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y al principio de confianza legítima, estas entidades deberán continuar garantizando la prestación de los servicios a los usuarios, hasta tanto sea afiliado al régimen subsidiado en salud o restablezca la afiliación al régimen contributivo.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá del 28 de octubre de 2013 que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el señor William Eduardo Campos Cuellar, por falta de vulneración de los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice oportunamente todos los servicios médicos prescritos para la continuidad del tratamiento que requiera William Eduardo Campos Cuellar hasta tanto sea solucionado el trámite de afiliación del accionante al régimen subsidiado en salud a través del ente territorial de la ciudad donde habite o se reestablezca la afiliación al régimen contributivo. Así como brindar asesoría y acompañamiento al accionante en el trámite de afiliación.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.