T-192 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Marco Antonio Rodriguez Montaño·Demandado Agricola Guacari Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Caso en que se presentó acoso laboral por presiones ejercidas para firmar carta de terminación de contrato de trabajo, sin tener en cuenta el estado de salud por sufrir túnel carpiano y discopat
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, seguridad social.
Se interpone la acción de tutela para buscar la protección de derechos fundamentales vulnerados por la Agrícola Guacarí Ltda., en tanto dio por finalizada la vinculación laboral suscrita con el actor, bajo el argumento de la terminación de la empresa y la firma de un acuerdo para finiquitar el contrato por mutuo acuerdo, sin que en dicha actuación se tuviera en cuenta la existencia de un diagnóstico previo de dos enfermedades profesionales que le generaban limitaciones físicas permanentes y de encontrarse con recomendaciones médicas para trabajar.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta en razón a limitaciones físicas y 2º.
Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada.
La Corte considera que se está ante un caso en el cual los empleadores recurren a acosos laborales, hostigamientos, presiones y tratos discriminatorios con el fin de obligar a un trabajador a renunciar ignorando así las normas que sobre protección reforzada le son aplicables a las personas con alguna discapacidad o incapacidad probada en el proceso.
Se CONCEDE la tutela impetrada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 15 de septiembre de 2011. En consecuencia, CONCEDER al señor Marco Antonio Rodríguez Montaño la protección de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Guacarí Ltda, hoy AmericaFlor Ltda. por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar al señor Marco Antonio Rodríguez Montaño en una actividad que pueda desempeñar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculación, con el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales como si no hubiera dejado de laborar.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa demandada que, a través de la ARP a la cual se encuentra afiliado el accionante, se realice una evaluación técnica científica del actual grado de pérdida de la capacidad laboral, en cuya determinación se deberá tomar en cuenta las especiales connotaciones de la labor que desplegaba.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.