Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1998

T-461 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Pedro Alfonso Gomez Buitrago

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Reajuste De Salario. Respeto A La Dignidad Del Trabajador. Hostigamiento Por Parte Del Patrono Al Trabajador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Reajuste salarial por pérdida de poder adquisitivo
Salario Movil
  • Mantenimiento poder adquisitivo
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Reajuste salarial por pérdida de poder adquisitivo
Salario
  • Reajuste por pérdida de poder adquisitivo
Principio De Dignidad Humana Del Trabajador
  • No permisión ejercicio de funciones para las que fue contratado
Principio De La Buena Fe En Relacion Contractual
  • Motivos para terminación de relación laboral
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMASE, la sentencia del cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, en la acción de tutela instaurada por el señor Pedro Alfonso Gómez Buitrago en contra de la Sociedad Administradora de Consorcios Grancolombiana S.A., en cuanto hace a la decisión de denegar el amparo solicitado por Pedro Alfonso Gómez Buitrago, para obtener el reajuste salarial al que dice tener derecho.
  2. Segundo. En cuanto a la protección del derecho a la dignidad del señor Pedro Alfonso Gómez Buitrago, se CONCEDE el amparo solicitado. En consecuencia, ORDÉNASE a la Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales Grancolombiana S.A., para que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, CESE los actos de hostigamiento que, en contra del mencionado Gómez Buitrago viene ejerciendo.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.