Sentencia de Tutela1 de febrero de 1995
T-024 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Enrique Arturo Rojas Luque
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Escuela De Mercadotecnia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Institucion Universitaria
- Socio invidente
Trabajador
- Suministro de elementos de trabajo
- Trato discriminatorio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Revocar las sentencias de primera y segunda instancias proferidas en el presente proceso por el Tribunal Superior de Medellín y la Corte Suprema de Justicia-Sala Civil, en atención a las razones señaladas en el presente fallo.
- SEGUNDO. Tutelar los derechos fundamentales del peticionario al trabajo, a no ser objeto de tratos inhumanos o degradantes, a la igualdad y al debido proceso, quebrantados por la Fundación Escuela Colombiana de Mercadotecnia y sus órganos directivos y disponer en consecuencia:
- a. Que se le restablezcan al señor Enrique Arturo Rojas Luque los derechos que la fundación reconoce a los fundadores de la institución, particularmente el de ser citado oportunamente a las asambleas generales.
- b. Que se le suministren al peticionario los elementos de trabajo y se le otorgue el apoyo humano, técnico y los servicios complementarios que le permitan cumplir adecuada y dignamente las labores encomendadas.
- c. Que cese toda forma de persecución por parte de las directivas de la Escuela y se abstenga en el futuro de repetir cualquier acción que pueda colocar al actor en situación de discriminación y desigualdad frente a los demás miembros fundadores de la referida institución de enseñanza.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por5
T-559/10Tutela de 2010T-083/10Tutela de 2010T-270/03Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Asma Beneficiaria De Abuela Paterna. Suministro De Vacunas No Incluidas En El Pos Y Prescritas Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Concedida.T-548/00Derecho A La Salud Y Vida. El I.Ss No Realiza Cirugia De Cadera A Persona De La Tercera Edad Por No Considerarla Urgente. Concedida.T-461/98Der. A La Igualdad. Reajuste De Salario. Respeto A La Dignidad Del Trabajador. Hostigamiento Por Parte Del Patrono Al Trabajador. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.