Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 1995

T-024 de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

✓Demandante Enrique Arturo Rojas Luque

✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Escuela De Mercadotecnia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Trabajador
  • Suministro de elementos de trabajo
  • Trato discriminatorio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Revocar las sentencias de primera y segunda instancias proferidas en el presente proceso por el Tribunal Superior de Medellín y la Corte Suprema de Justicia-Sala Civil, en atención a las razones señaladas en el presente fallo.
  4. SEGUNDO. Tutelar los derechos fundamentales del peticionario al trabajo, a no ser objeto de tratos inhumanos o degradantes, a la igualdad y al debido proceso, quebrantados por la Fundación Escuela Colombiana de Mercadotecnia y sus órganos directivos y disponer en consecuencia:
  5. a. Que se le restablezcan al señor Enrique Arturo Rojas Luque los derechos que la fundación reconoce a los fundadores de la institución, particularmente el de ser citado oportunamente a las asambleas generales.
  6. b. Que se le suministren al peticionario los elementos de trabajo y se le otorgue el apoyo humano, técnico y los servicios complementarios que le permitan cumplir adecuada y dignamente las labores encomendadas.
  7. c. Que cese toda forma de persecución por parte de las directivas de la Escuela y se abstenga en el futuro de repetir cualquier acción que pueda colocar al actor en situación de discriminación y desigualdad frente a los demás miembros fundadores de la referida institución de enseñanza.
  8. TERCERO. Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
  9. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.