Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2003

T-270 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Myriam Quiñones De Martinez Vs. Cajanal Leticia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Asma Beneficiaria De Abuela Paterna. Suministro De Vacunas No Incluidas En El Pos Y Prescritas Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Aplicación de vacunas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil dos (2002), del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia - Agraria de Bogotá, en la acción de tutela presentada por Myriam Quiñonez de Martínez, en representación de su nieta menor de edad Lizbeth Daniela Martínez Cruz contra la EPS de Cajanal en Leticia- Amazonas.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela en relación con la entrega de las vacunas: 1) Virus Influenza Nº 12 y 2) Neumococo Nº 1, por parte de la EPS de Cajanal de Leticia- Amazonas.
  3. TERCERO. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la entidad demandada, si aún no lo ha hecho, haga la entrega de las vacunas, tal como le fue ordenado por el médico tratante.
  4. CUARTO. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política y para este caso específico el parágrafo del artículo 12 de la resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7 del Acuerdo 08 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  5. QUINTO. A la EPS de Cajanal le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasión del cumplimento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud - Fosyga.
  6. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.