T-202 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Joel Arias Quintero Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actitud procesal de la EPS Salud total
- Consecuencias
- Conocimiento por la autoridad competente
- Reglas jurisprudenciales
- Protección integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la seguridad social de persona de la tercera edad beneficiario en el regimen contributivo a quien le fue diagnosticado cancer de prostata cuyo manejo se efectua a traves de los procedimientos de monoquimioterapia y orquidectomia mas bloqueo hormonal periferico pero la enfermedad ha continuado su progreso razon por la que su medico tratante le formulo medicamento excluido del pos que la entidad se niega a autorizar.solicita se ordene el suministro del medicamento no pos formulado por su medico tratante.ausencia de vulneracion de derechos fundamentales por parte de la eps toda vez que esta le ha prestado el servicio demandado por el accionante careciendo la demanda de sustento factico.
La necesidad de la prueba en el tramite de la tutela.
Reglas jurisprudenciales sobre la inaplicacion de normas relacionadas con exclusiones del pos y la facultad de recobro que tienen las eps ante el fosyga.
El principio de integralidad en la prestacion de los servicios de salud.
Las consecuencias de la conducta fraudulenta atribuida al beneficiario: Desvinculacion automatica.negada.
Ordena poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho delictuoso (falsificacion de una sentencia de tutela)
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cali el veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), que revoco la sentencia de tutela proferida el veinticuatro (24) de julio de 2006 por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali.
- Segundo. DISPONER, que en el evento de que no se hubiere procedido a ello, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali, debera poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos presuntamente delictuosos (falsificacion de una sentencia de tutela) de que tuvo conocimiento en el tramite de la tutela, a efecto de que se adelante la correspondiente investigacion.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.