T-748 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Miguel Angel Payares Lobo Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización por EPS de terapia fotodinámica para el glaucoma y repetición contra el Fosyga
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica de afiliado que padece degeneracion de la macula y del polo posterior del ojo y glaucoma primario de ojo abierto a quien la entidad no le autoriza una terapia fotodinamica ordenada por su medico tratante bajo el argumento que se trata de un servicio excluido del pos.
Solicita se ordene la autorizacion de la terapia formulada.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud.
En el presente caso efectivamente (i) la falta de la terapia fotodinámica afecta la integridad física del solicitante ya que la enfermedad que le fue diagnosticada en el ojo izquierdo amenaza con una pérdida severa de la visión (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre en el plan obligatorio; (iii) el accionante carece de recursos para cubrir el costo de la terapia y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie y por último; (iv) fue ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinú - Córdoba que negó el derecho a la salud, en conexidad con la integridad física, de Miguel Angel Payarez Lobo.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de Miguel Angel Payarez Lobo. En consecuencia ordenar a SALUDCOOP E.P.S. que si aún no lo ha hecho, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la terapia fotodinámica, ordenada por el médico tratante.
- Tercero. Reconocer que SALUDCOOP E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinú - Córdoba notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.