T-1020 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Astrid Ines Guarin Arciniegas Vs. Salud Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se ordenó por los jueces de instancia
- Eventos en que procede
- Se rige por normas de derecho privado
- Suministro de medicamento excluído del POS en caso que demandante además tiene medicina prepagada
- No está facultado para ordenar pago de la multa prescrita en art 3 de la Ley 972/05
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la seguridad social de pensionada afiliada que padece esclerosis multiple cerebral y presenta severa espasticidad a quien le fue formulado un tratamiento con medicamentos no pos que la entida se niega a autorizar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.de la facultad de recobro que tienen las entidades prestadoras de salud ante el fondo de solidaridad y garantía como consecuencia de la inaplicación de las normas relacionadas con exclusiones del plan obligatorio de salud.
El juez de tutela no está facultado para la imposición de las sanciones definidas en la ley 972 de 2005.accion de repeticion contra fosygaconcedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la orden dada por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, en sentencia del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), de "CONCEDER la acción de tutela interpuesta por ASTRID GUARÍN ARCINIEGAS contra Salud Colpatria EPS", adicionada en segunda instancia por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá en el fallo proferido el diez (10) de julio de dos mil seis (2006) en el sentido de "TUTELAR integralmente el derecho a la salud" de la accionante.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral
- segundo. del fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá en el presente asunto. Específicamente, la expresión "debiendo la entidad demandada asumir los costos de los mismos". Todo lo demás deberá entenderse confirmado. En consecuencia, DECLARAR que a Salud Colpatria EPS le asiste el derecho de repetir por los gastos sufragados en cumplimiento de esta decisión ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Tercero. REVOCAR el numeral
- segundo. de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito que establecía "ADICIONAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad en el sentido de Sancionar a la EPS SALUD COLPATRIA con MULTA equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Salud"
- Cuarto. REMITIR copia de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que sea esta entidad, con base en el procedimiento prescrito para tal efecto, quien determine si la Salud Colpatria EPS es acreedora de la sanción establecida en el artículo
- tercero. de la Ley 942 de 2005.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.