Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2008

T-128 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ivan Mauricio Rodriguez Salazar·Demandado Saludcoop Eps -Seccional Cundinamarca-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos e insumos para diabetes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y a la salud de afiliado al regimen contributivo que padece de diabetes mellitus tipo i y que requiere de medicamentos que no son autorizados por la entidad al encontrarse excluidos del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se ordene a la entidad para que suministre los medicamentos no pos formulados por el medico trante y el tratamiento integral que requiera su enfermedad.<br>el derecho a la salud como derecho fundamental.

Requisitos para ordenar servicios medicos, medicamentos o procedimientos no incluidos en el pos.<br>el presente asunto cumple con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la eventual inaplicacion de las clausulas que limitan o excluyen el pos.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en junio 4 de 2007 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, que revoco la dictada en abril 17 de 2007 por el Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDESE la tutela pedida por Ivan Mauricio Rodriguez Salazar, contra Saludcoop EPS, seccional Cundinamarca.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente de Saludcoop EPS, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere realizado, suministre al senor Ivan Mauricio Rodriguez Salazar los siguientes insumos: glucometro (o glaucometro), tirillas, jeringas y lancetas, para la medicion de los niveles de insulina en la sangre, que se encuentran incluidos en el POS y los medicamentos insulina lantus e insulina glulisina, en la periodicidad, cantidad y por el tiempo que considere necesario su medico tratante.
  3. Tercero. ADVERTIR a Saludcoop EPS que le asiste la posibilidad de repetir contra el FOSYGA, si a ello hubiere lugar segun la normatividad respectiva y unicamente en relacion con los gastos asumidos por la entrega de los medicamentos que se encuentran excluidos del POS, insulina lantus e insulina glulisina, formulados al senor Ivan Mauricio Rodriguez Salazar por el medico tratante.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.