T-128 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ivan Mauricio Rodriguez Salazar·Demandado Saludcoop Eps -Seccional Cundinamarca-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos e insumos para diabetes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y a la salud de afiliado al regimen contributivo que padece de diabetes mellitus tipo i y que requiere de medicamentos que no son autorizados por la entidad al encontrarse excluidos del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se ordene a la entidad para que suministre los medicamentos no pos formulados por el medico trante y el tratamiento integral que requiera su enfermedad.<br>el derecho a la salud como derecho fundamental.
Requisitos para ordenar servicios medicos, medicamentos o procedimientos no incluidos en el pos.<br>el presente asunto cumple con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la eventual inaplicacion de las clausulas que limitan o excluyen el pos.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en junio 4 de 2007 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, que revoco la dictada en abril 17 de 2007 por el Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDESE la tutela pedida por Ivan Mauricio Rodriguez Salazar, contra Saludcoop EPS, seccional Cundinamarca.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de Saludcoop EPS, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere realizado, suministre al senor Ivan Mauricio Rodriguez Salazar los siguientes insumos: glucometro (o glaucometro), tirillas, jeringas y lancetas, para la medicion de los niveles de insulina en la sangre, que se encuentran incluidos en el POS y los medicamentos insulina lantus e insulina glulisina, en la periodicidad, cantidad y por el tiempo que considere necesario su medico tratante.
- Tercero. ADVERTIR a Saludcoop EPS que le asiste la posibilidad de repetir contra el FOSYGA, si a ello hubiere lugar segun la normatividad respectiva y unicamente en relacion con los gastos asumidos por la entrega de los medicamentos que se encuentran excluidos del POS, insulina lantus e insulina glulisina, formulados al senor Ivan Mauricio Rodriguez Salazar por el medico tratante.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.