T-353 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Humberto Verbel Pautt·Demandado Club Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la acción se dirige contra particular
- Caso en que el hijo del fallecido presenta una invalidez del 50.07% y el Club Cartagena se ha negado a reconocer la sustitución
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, seguridad social, mínimo vital.
El accionante es mayor de 60 años, tiene una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 50.76% y dependía económicamente de su padre, quien era titular de una pensión de vejez.
Tras fallecer su progenitor, el actor solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional y esta pretensión fue denegada por parte del Club Cartagena, bajo el argumento de haber fenecido la obligación de continuar cancelando la mesada pensional, porque dicho compromiso debía ser asumido por el ISS.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. 2º.reconocimiento de la sustitución pensional a favor del hijo discapacitado que dependía económicamente de su padre y 3º.
Compatibilidad y compartibilidad pensionales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Club accionado iniciar las gestiones pertinentes para reconocer y pagar la sustitución pensional reclamada, pago que deberá incluir las mesadas adeudadas desde la muerte del causante y las generadas hasta que la jurisdicción laboral adopte una decisión definitiva sobre el particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cartagena, Bolivar, el 27 de julio de 2010. En su lugar, CONCEDER, la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Humberto Verbel Pautt.
- Segundo. ORDENAR al Club Cartagena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la providencia, se inicien las gestiones para reconocer y pagar la sustitucion pensional a favor del senor Luis Humberto Verbel Pautt, gestion que no podra superar el termino de 30 dias. Este pago comprendera las mesadas adeudadas desde el momento de la muerte del causante hasta el momento en que la jurisdiccion ordinaria laboral adopte una decision definitiva sobre el particular.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.