Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2008

T-847 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Francia Edith Ortiz Vanegas·Demandado La Previsora S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para revivir términos de caducidad
  • Subsidiariedad
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Procedencia como mecanismo transitorio mientras se dicta sentencia para reconocimiento de unión marital de hecho
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Beneficiarios
Union Marital De Hecho
  • Mecanismos para declarar su existencia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital de compañera permanente de pensionado fallecido a quien para el reconocimiento del porcentaje que le corresponde de la pension de sobrevivientes, le exigen pronunciamiento judicial previo en el que se declare la existencia de la union marital de hecho.<br>solicita se ordene reconocer y hacer efectivo su derecho a recibir la pension de sobrevivientes, mientras se decide la demanda que promovio con el fin de que se declarara la existencia de la union marital de hecho y la disolucion y liquidacion de la respectiva sociedad patrimonial.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.

El derecho a la pension de sobrevivientes.<br>si bien es cierto que en el caso particular, la exigencia de la entidad de presentar sentencia judicial que declare la existencia de la union marital de hecho para proceder a reconocer la pension de sobrevivientes es una medida idonea, como quiera que es uno de los medios de prueba previstos en la ley, tambien lo es que dicho proceso, al cual esta supeditado el reconocimiento de la pension reclamada, lleva casi dos años en curso sin que se haya dictado sentencia, tiempo durante el cual la actora no ha recibido ninguna mesada pensional.

Esto ultimo conlleva a evidenciar la seria afectacion de su minimo vital y el de su hija, por lo que se impone la procedencia de la accion de tutela.<br>concedida como mecanismo transitorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), proferida por el Tribunal Superior de Cali - Sala Constitucional-, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Francia Edith Ortiz Vanegas como mecanismo transitorio.
  2. Segundo. ORDENAR a La Previsora Vida S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para reconocer y hacer efectivo el derecho de la senora Francia Edith Ortiz Vanegas a recibir la pension de sobrevivientes reclamada, mientras el Juzgado
  3. Sexto. de Familia de Cali decide la demanda instaurada por la actora en donde pretende se declare la existencia de la union marital de hecho y la disolucion y liquidacion de la respectiva sociedad patrimonial.
  4. En caso de que el Juzgado
  5. Sexto. de Familia de Cali reconozca la union marital de hecho entre la actora y el senor Juan De Dios Gonzales Quintero, el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes operara de manera definitiva. De lo contrario, es decir, en caso de que el Juzgado
  6. Sexto. de Familia de Cali no reconozca la union marital, La Previsora Vida S.A podra revocar la pension de sobrevivientes.
  7. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.