T-004 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Alfonso Pineda Julio·Demandado Alcaldia Menor De La Localidad Historica Del Caribe Norte De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
- Solicitud de anulación de resolución por medio de la cual se ordeno restitución de un bien fiscal
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La familia del accionante ha ejercido desde 1927, actos posesorios sobre un bien ubicado en la Isla Barú.
Respecto a dicho predio ha existido varias controversias de orden jurídico que motivaron a la Corporación Nacional de Turismo a iniciar procesos policivos tendientes a desalojar los habitantes del terreno, bajo el argumento de que se trata de un predio propiedad de la Nación.
La Alcaldía Mayor de Cartagena, decidió sobre el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho y mediante resolución del 1º de agosto de 2002, ordenó a las partes dirimir la controversia acudiendo a la justicia ordinaria.
Dicha decisión fue confirmada por la misma entidad, mediante dos nuevas resoluciones dictadas en los meses de mayo y julio de 2004.
No obstante lo anterior, la Alcaldía Menor de la Localidad Histórica y del Caribe del Norte, mediante resolución del 13 de junio de 2007, ordenó la restitución de un bien fiscal ubicado en el mismo sector, argumentando ser propiedad de la Corporación Nacional de Turismo y para el efecto concedió un término de cinco días, so pena de ejecutarse la orden a través de un funcionario de la policía, en cuyo caso correrían los gastos a costa del contraventor, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.
El actor solicita se proteja su derecho al debido proceso, se decrete la nulidad de lo actuado y se ordene no efectivo los procesos policivos, por estar en presencia de una cosa juzgada, de acuerdo a las observaciones y decisiones emanadas del superior jerárquico.
Para la Sala, existen dos razones que desvirtúan la inminencia de un perjuicio irremediable, uno es la inactividad jurídica del actor, al dejar vencer las posibilidades legales para cuestionar el acto administrativo presuntamente generador de la violación alegada y el otro, por cuanto se evidencia una situación consumada al haberse efectuado la restitución del inmueble respecto del cual gira la controversia, desde septiembre de 2009.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada por esta Sala mediante en el presente caso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, que revoco la sentencia del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena, por considerar improcedente la accion de tutela interpuesta por Alfonso Pineda Julio contra la Alcaldia Menor de la Localidad Historica del Caribe Norte de Cartagena.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.