T-017 de 2009
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Melba Elvira Saavedra·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Juzgado Quinto Adminsitrativo Del Circuito De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y alcance de las reglas legales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- La solicitud de nulidad del acto administrativo que suspendió el reconocimiento de la sustitución pensional fue presentada extemporáneamente por el apoderado de la accionante
- Improcedencia para revivir términos procesales precluidos
- Suspensión temporal del reconocimiento de sustitución pensional a la compañera mientras la justicia decide por aparecer la cónyuge reclamando el mismo derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, mínimo vital, vida y protección especial a la tercera edad de ciudadano que presentó una acción de nulidad y reestablecimiento del derecho que fue rechazada por extemporainedidad.
En su sentir, ello constituyó una vía de hecho. <br>naturaleza y alcande de las reglas legales que definen la caducidad de la acción de nulidad y reestablecimiento del derecho.
Se concluyó que la fijación del término que cuatro meses a que se refiere el artículo 136 del cca para la configuración del fenómeno de la caducidad, constituye el resultado del ejercicio válido de las competencias asignadas por la constitución política al legislador y no contraría los principios de razonabilidad y proporcionalidad. <br>se determinó que, en el caso en cuestión, las autoridades judiciales acusadas actuaron en cumplimiento del mandato precitado.
Por tanto, no se configuró una vía de hecho. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en esta sentencia, CONFIRMAR las sentencias de tutela sometidas a revision proferidas por la Sala Contencioso Administrativa, Seccion Quinta del Consejo de Estado el diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008) y por la Sala de lo Contencioso Administrativa, Seccion Primera, el diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008).
- Segundo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.