T-769 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Eliecer Rojas·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decision Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se alega vulneración del debido proceso por declarar la caducidad de la acción de impugnación de paternidad, al haberse excedido el término exigido en el artículo 248 del Código Civil
- Improcedencia por cuanto no se agoto recurso extraordinario de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Neiva
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante inició un proceso de impugnación de paternidad, en el cual, en primera instancia el Juez Primero Promiscuo de Familia de Garzón, declaró prospera la impugnación de paternidad con fundamento en la prueba científica de ADN, la cual excluyó al accionante como padre biológico de la menor, sin embargo en segunda instancia la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, revocó la decisión de primera instancia, al considerar que el derecho de acción del actor había caducado, el actor considera que el Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, y se analiza el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, en el presente caso, se desvirtúa la inminencia de un perjuicio irremediable ya que el accionante dejó transcurrir ocho años desde el nacimiento de la menor hasta la impugnación de la paternidad, se decide declarar la improcedencia de la
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el once (11) de mayo de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su turno confirmo la dictada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.