T-381 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yhon Eduar Sanchez Henao·Demandado Juzgado Septimo De Familia De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante demoró 8 años para interponer la acción de impugnación de la paternidad después de tener certeza sobre la inexistencia del vínculo filial
- Oportunidad
- Importancia y respeto de los términos judiciales para preservar la seguridad jurídica
- Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto caducidad de la acción de impugnación de la paternidad se declaró por la demora del accionante en presentar la acción
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Término de caducidad se calcula desde el momento en que se tiene certeza de que no existe una relación filial, es decir a partir del momento en que se obtienen los resultados negativos de la prueba ADN
- Término de caducidad tiene como finalidad proteger derechos fundamentales al estado civil y a la personalidad jurídica
- Normatividad aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se ataca la decisión judicial proferida dentro de un proceso de impugnación de la paternidad adelantado por el actor, mediante el cual se decidió declarar la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción y denegar las pretensiones formuladas.
A juicio del actor, la autoridad judicial vulneró derechos fundamentales de un menor de edad e incurrió en un error fáctico, al decidir dar preponderancia a una norma procedimental y no a las pruebas de paternidad que indicaban que él no era el padre biológico del niño, en perjuicio del principio de primacía del derecho sustancial sobre las formas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Marco normativo de los procesos de impugnación de la paternidad. 3º.
Importancia de la figura de la caducidad y del respeto de los términos judiciales, en aras de preservar la seguridad jurídica y 4º.
Jurisprudencia constitucional sobre los procesos de filiación y el derecho a la personalidad jurídica.
Se decide confirmar la decisión de segunda instancia que NEGÓ el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 22 de enero de 2013 proferida por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que denego el amparo solicitado por el senor Yhon Eduar Sanchez Henao.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.