T-207 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Tomas·Demandado Juzgado Quinto De Familia De Manizales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de caducidad se calcula desde el momento en que se tiene certeza de que no existe una relación filial, es decir a partir del momento en que se obtienen los resultados negativos de la prueba ADN
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial y no se configuró defecto sustantivo, ya que debido a la desidia del actor al momento de ejercer los m
- Naturaleza
- Concepto
- Derecho a tener una familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante decidió en forma voluntaria registrar a un niño como su hijo.
De manera posterior resolvió, junto con la madre del menor, practicarse una prueba genética de ADN la cual arrojó como resultado que el peticionario estaba excluido de ser el padre biológico del niño.
Este hecho lo motivo a iniciar dos procesos judiciales, el primero de impugnación de la paternidad y, el segundo, de impugnación del reconocimiento.
En el primero se declaró la nulidad de todo lo actuado y se inadmitió la demanda, sin que la misma fuera subsanada.
En el otro, se declaró la excepción de caducidad, en tanto transcurrieron más de cinco años desde el momento en que al actor le asistió interés para actuar.
El tutelante considera que estas decisiones vulneraron sus derechos fundamentales, al incurrir en un defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
Fundamentos normativos del proceso de impugnación, investigación, reconocimiento de la paternidad y su caducidad en la legislación civil. 3º.
La filiación, el derecho a decidir libremente en pareja el número de hijos en el precedente constitucional. 4º.
La prevalencia del derecho sustancial –exceso ritual manifiesto- Reiteración de jurisprudencia y, 5º.
La prevalencia del interés superior del menor y su desarrollo integral ante la evidencia científica en el proceso de impugnación de la paternidad.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2016, que a su vez, confirmo la adoptada por la Sala de Casacion Civil de esa misma Corporacion, el 24 de agosto de 2016, en la accion de tutela promovida por Tomas, contra La Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Manizales, providencia que nego el amparo, pero por razones que debieron llevar al juez a declarar la improcedencia de la accion.
- SEGUNDO. NEGAR el amparo de los derecho fundamentales del senor Tomas al debido proceso, personalidad juridica, filiacion, igualdad, decidir en pareja y en forma libre el numero de hijos a procrear, libre desarrollo de la personalidad y acceso a la administracion de justicia, por los argumentos de fondo antes expuestos.
- TERCERO. Por Secretaria General, devuelvase el expediente Radicado 17-001-31-10-005-2015-0002300 al Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Manizales.
- CUARTO. Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.