T-888 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Daniel Amado Morales Gonzalez·Demandado Juzgado Promiscuo De Familia De Marinilla (Antioquia) Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando no se interpuso recurso de casación en proceso de impugnacion de paternidad
- Caso en que existe una prueba de ADN
- Caso en que se declaró que no procedía por carecer de interés actual
- Persona que por prueba de ADN tiene certeza de no ser padre de menor
- Vulneración de derechos fundamentales por interpretación del juez que no tuvo en cuenta resultado de prueba de ADN contundente
- A partir de qué momento puede contarse la oportunidad para impugnar la filiación
- Interpretaciones distintas del interés actual
- Caso en que se debió tener en cuenta prueba de ADN obtenida varios años después del reconocimiento de la paternidad
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad para decidir el número de hijos, personalidad jurídica, filiación, acceso a la justicia.
Tutela contra decisión judicial.
El accionante interpuso la acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla (Antioquia) y en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, porque dentro de un proceso de impugnación de reconocimiento de hija extramatrimonial, se declaró que él no tenía interés actual para demandar, pese a haber instaurado la impugnación dentro de los veinte días siguientes al conocimiento del resultado de una prueba de ADN que dictaminó como improbable, que él fuera el padre biológico de una niña a la que había reconocido, aunque con dudas, como hija suya, cuatro años atrás.
Para la Sala, aunque los Despachos Judiciales demandados decidieron el caso con fundamento en una interpretación legalmente admisible, emplearon un sentido posible de la normatividad aplicable, que supuso conferirle una eficacia inferior a la óptima a algunos derechos fundamentales del actor, pues se decidió aplicar la ley en un sentido constitucionalmente inaceptable para casos como éste, a pesar de que había otros sentidos que sí eran admisibles y no sacrificaban estos derechos.
Se resuelve conceder la tutela de los derechos fundamentales del actor y, ordenar a la primera instancia del proceso de impugnación de reconocimiento de hija extramatrimomial, que dicte una nueva sentencia pero interpretando la normatividad que considere aplicable, de un modo que permita concluir que el accionante no carece de interés actual para presentar la impugnación de paternidad por él demandada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) por la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la libertad para decidir el numero de hijos, a la personalidad juridica, a la filiacion y acceder a la justicia de Daniel Amado Morales Gonzalez, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los fallos del ocho (08) de junio y el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), expedidos respectivamente por el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla -Antioquia- y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, expedidos en el proceso "especial de impugnacion de reconocimiento de hija extramatrimonial" con radicacion No. 079, iniciado por Daniel Amado Morales Gonzalez. En consecuencia, DISPONER que el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla -Antioquia- debe expedir una nueva sentencia, en ese mismo proceso, interpretando la normatividad que considere aplicable de un modo que permita concluir que Daniel Amado Morales Gonzalez no carece de "interes actual" para presentar la impugnacion de paternidad, conforme quedo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.