Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-202 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jesus Hernando Lindarte Ortiz·Demandado Juez Unico Promiscuo Del Circuito De Saravena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Obligacion De Dar Alimentos De Los Abuelos A Los Nietos
  • Caso de persona que desempeña el cargo de Juez y debe responder por alimentos de nieto menor de edad
Proceso De Alimentos
  • Obligación de abuelo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de ciudadano en cuya titularidad se fijo la obligacion del pago de una cuota alimentaria a favor del hijo de su ex esposa, que a su vez es su nieto suyo.

Este alega que en el proceso que tuvo como resultado tal determinacion, se incurrio en una via de hecho porque no pudo hacer ejercicio de su derecho de contradiccion. <br>criterios generales y especificos de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Deber de actuar con ‘diligencia minima’ en el proceso. <br>la sala volvio sobre los requisitos generales en la materia, y fue enfatica el reconocimiento de la necesidad de que se demuestre la actividad de la parte dentro del proceso.

Es decir, la desidia en el impulso del proceso hace de la accion de tutela improcedente, salvo se compruebe que tal omision se debio a la imposibilidad real de ejercer la defensa de sus derechos. <br>de la consideracion del material probatorio se coligio que, como admite el actor, este no hizo uso de su derecho de contradicción porque: (i) no tenia ninguna censura sobre la declaratoria de paternidad; (ii) confiaba que dentro del tramite no se fijarian alimentos en su contra por ser el abuelo, mas no el padre y (iii) porque dirigirse a la poblacion en la que se encuentra ubicado el juzgado en cuestion le producia temor, pues ahi ocurrio el asesinato de su hijo. <br>ninguna de tales hipótesis configura la inimputabilidad, imprevision e irresistencia necesarias para el establecimiento del fenomeno de caso fortuito o fuerza mayor.

Por tanto, no se reunieron los requisitos generales para la viabilidad de este amparo contra la decision contenida en una providencia judicial. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 26 de septiembre y 4 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela interpuesta por Jesús Hernando Lindarte Ortiz contra el Juez Único Promiscuo del Circuito de Saravena.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.