Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2015

T-064 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Tatiana Andrea Cardenas Ospina·Demandado Seccion Tercera, Subseccion C, Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente jurisprudencial en materia de falla médica en obstetricia, en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Aduce la actora que la autoridad judicial demandada al proferir sentencia y absolver al Estado de responsabilidad por la muerte de su señora madre, desconoció su propia línea jurisprudencial en materia de falla médica en obstetricia; incumplió con su deber de motivación; se inhibió de señalar la causa de la muerte de su progenitora y dejó de aplicar la lex artis.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de las causales especiales y específicas que permiten esta procedencia excepcional.

Se NIEGA la solicitud de amparo solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, expedida el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que a su vez modificó la proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014). En consecuencia, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por la señora Tatiana Andrea Cárdenas Ospino.
  2. Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.