T-007 de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Raimundo Emiliani Valiente·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- Procedencia debido a que el ISS negó injustificadamente la pensión anticipada de vejez al peticionario
- Antecedentes legislativos del artículo 9 de la ley 797 de 2003
- Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y seguridad social de ciudadano con incapacidad a quien le fue negado el reconocimiento de la pension especial de vejez contemplada en el paragrafo 4 del articulo 9 de la ley 797 de 2003 por estimarse que esteno cumplia con el requisito de tener una invalidez graduada en mas de 50%. <br>se preciso, en primer medida, que si bien las pensiones de vejez e invalidez tiene rasgos comunes a la pension anticipada de vejez, esta ultima se caracteriza por exonerar al solicitante de la satisfaccion del requisito de edad contemplado en el numeral 1° del artículo 33, en razon del padecimiento de una deficiencia graduada en un nivel igual o superior al 50%.
Para el efecto es necesario acreditar, ademas, tener mil semanas cotizadas en cualquier epoca, independientemente de la fecha de estructuracion de la invalidez. <br>verificado el lleno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la prestacion respectiva, se dispuso su reconocimiento de parte de la accionada. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos dentro de la tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota, el 22 de noviembre de 2007.
- Tercero. TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Raimundo Emiliani Valiente, por las razones expuestas, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, queda en cabeza del senor Raimundo Emiliani Valiente o de sus familiares, iniciar un proceso ordinario para obtener una respuesta definitiva a la controversia pensional. Si no lo hicieren en el termino de cuatro (4) meses, contados desde el momento en el cual se notifique la presente providencia, cesaran los efectos de este fallo.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, (i) verifique el cumplimiento de Raimundo Emiliani Valiente, de los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993, articulo 33, paragrafo 4deg, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia; y, (ii) una vez verificados, reconozca la pension anticipada de vejez a Raimundo Emiliani Valiente.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.