T-665 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ernesto Gil Vallejo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional frente a sujetos de especial protección constitucional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión anticipada de vejez por invalidez al accionante quien cumple requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acude a la acción de tutela en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social que se alegan vulnerados por COLPENSIONES, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor aduciendo el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.
Igualmente, por no dar respuesta al recurso de apelación interpuesto frente a dicha decisión.
Se pretende el reconocimiento de la precitada prestación o, en su defecto, la pensión anticipada de vejez, en aplicación de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
Sujetos de especial protección constitucional y el amparo de sus derechos en sede de tutela.
El derecho a la seguridad social, la pensión de invalidez y la anticipada por vejez y los requisitos previstos pro el legislador en el Sistema General para acceder a su reconocimiento.
El principio de favorabilidad en el Sistema General de Seguridad Social.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de marzo de 2013, por la Sala Septima de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota D. C., por medio de la cual se confirmo el fallo dictado el 20 de febrero de 2013, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota D. C, en el tramite del proceso de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del senor Enrique Gil Vallejo, al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Ernesto Gil Vallejo, la pension anticipada de vejez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la fecha en que consolido su derecho.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.