T-233 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Joaquin Lugo·Demandado Seguridad San Martin Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que fue terminado unilateralmente el vínculo laboral por parte del empleador en razón a las afectaciones de salud del trabajador
- Vencimiento del término pactado no puede ser utilizado para desvincular a trabajadores discapacitados sin autorización previa al Ministerio de la
- Procedencia excepcional
- Orden a la empresa de reubicar al actor en un cargo que ofrezca iguales o mejores condiciones respecto al cargo que venia desempeñando hasta su desvinculación sin detrimento a su estado de salud
- No depende de una calificación previa que acredite su condición de discapacitado
- Acción afirmativa a favor de personas con limitaciones físicas o mentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, protección laboral reforzada.
El actor se desempeñaba como vigilante con contrato a término fijo, desde agosto de 2008, en febrero de 2009 inició un tratamiento médico debido a fuertes dolores de espalda, debido a ello se le realizó una cirugía de columna lumbar, lo que le generó varias incapacidades, sin embargo la empresa accionada no tuvo en cuenta su estado de incapacidad y decidió dar por terminado el contrato de trabajo.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral en los casos de trabajadores discapacitados, el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, el desarrollo legal en punto a la estabilidad laboral reforzada de personas con limitaciones, se recuerda que la terminación de una relación laboral, esté o no justificada, no constituye en sí misma, un problema de relevancia constitucional, lo que resulta inadmisible es que este despido ocurra como consecuencia de la utilización abusiva de una facultad legal para ocultar un trato discriminatorio hacia un empleado, ya que no se le puede dar un trato igual a una persona que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, se concluye que los derechos del actor fueron vulnerados por lo tanto se ordena pagar todos los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario y su reintegro.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia, por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogota, el diez (10) de noviembre de 2009, que a su vez confirmo la proferida en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogota, el veinticuatro (24) de septiembre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Joaquin Lugo contra la empresa San Martin Ltda. En consecuencia, procede a CONCEDER el amparo definitivo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Jose Joaquin Lugo.
- Segundo. ORDENAR a la empresa San Martin Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le pague a Jose Joaquin Lugo (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion, como si nunca hubiera dejado de trabajar; (ii) una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Ademas, le ordenara a esa misma empresa (iii) que ante la primera oportunidad que exista, lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempenado por el hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iv) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa, para que desempene ese nuevo cargo; (v) y, desde la notificacion de la presente providencia y hasta la reubicacion efectiva en un trabajo de igual o mejores condiciones, le debera pagara a Jose Joaquin Lugo una suma mensual, equivalente al salario mensual que devengaba en su ultimo cargo.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.