Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-217 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Armando Barrios Hernandez·Demandado Varisur Y Compañia Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A La Vulneracion De Los Derechos Fundamentales Ocurrida En El Marco De Una Relacion Laboral
  • Procedencia como mecanismo definitivo comoquiera que el mecanismo ordinario dispuesto para solucionar esta controversia, es ineficaz
  • Procedencia
Derecho Al Minimo Vital, A La Seguridad Social Y A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Orden a compañía reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales condiciones y pagar los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Se desconocen los derechos fundamentales del accionante al dar por terminada su relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
Principio De Subsidiariedad
  • Requisitos que se deben demostrar para que la inexistencia de otro medio de defensa judicial dé lugar a la acción de tutela
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos por parte de la empresa accionada se presenta por el hecho de haber terminado el contrato de trabajo suscrito con el actor, a través de un acta suscrita de mutuo acuerdo ante el inspector de trabajo a efectos de conciliar la indemnización, en la cual no se mencionó que el trabajador se encontraba en tratamiento médico por padecer una enfermedad de origen común que le fue diagnosticada durante la vigencia de la relación contractual.

La Sala de Revisión se refiere al derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores con disminuciones físicas o mentales que afectan temporalmente el desarrollo de sus labores; además, los remedios que adopta la ley y la jurisprudencia constitucional, cuando quiera que un trabajador en estas circunstancias es despedido sin autorización de la autoridad laboral competente.

Igualmente, reitera lo pertinente al deber de solidaridad en el marco de las relaciones laborales.

Se protegen los derechos fundamentales del actor y de su familia al mínimo vital y a la seguridad social, así como su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Neiva, el nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal de Neiva, el veintidos (22) de julio de dos mil trece (2013), en la cual se declaro la improcedencia de la accion presentada por Armando Barrios Hernandez contra Varisur y Compania Ltda., por considerar que existe otro mecanismo de defensa judicial. En su lugar, PROTEGER sus derechos fundamentales del actor y de su familia al minimo vital y a la seguridad social, asi como su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
  4. Segundo. ORDENAR a Varisur y Compania Ltda. que en el termino diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia: (i) reintegre al peticionario al cargo de mecanico 1A, o a un cargo de iguales condiciones, para lo cual debera tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la especialista en salud ocupacional; y (ii) pague los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, sin solucion de continuidad, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro; asi como la indemnizacion contenida en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997. Para el reconocimiento de las sumas adeudadas, la empresa podra descontar los valores que fueron reconocidos al trabajador como liquidacion y bono de mera liberalidad, sin afectar su derecho fundamental y el de su familia al minimo vital.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.