T-191 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Orlando Quiroz Rangel·Demandado Industrias Metalicas Pedro A. Mendez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Caso en que se ordena reintegro de empleado que fue despedido por haber superado la incapacidad los 180 días
- Trabajador que estaba incapacitado por enfermedad y fue despedido del trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad.
La acción de tutela se interpone contra la empresa Metálicas Pedro A.
Méndez, por una actuación relacionada con el despido unilateral y sin justa causa del accionante, mientras éste se encontraba en incapacidad y tratamiento médico ordenado con posterioridad a un accidente laboral.
Las pretensiones de la demanda están orientadas a que se imparta la orden de afiliar al actor al Sistema General de Seguridad Social, así como su reintegro laboral y el pago de las prestaciones sociales causadas.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la protección al trabajador discapacitado o afectado con limitación, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 12 de septiembre de 2011 por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogota.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a la igualdad de Orlando Quiroz Rangel y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Industrias Metalicas Pedro A. Mendez a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, restablezca el contrato de trabajo con el senor Orlando Quiroz Rangel con el pago de los salarios, sus respectivas prestaciones sociales y el cubrimiento de la seguridad social, como si no hubiera dejado de laborar (sin solucion de continuidad), en la medida en que la terminacion unilateral que se efectuo es ineficaz. Si el amparado ya esta en condiciones de trabajar, lo reintegrara a una actividad que pueda desempenar segun lo dictaminado por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Antioquia, en condiciones no inferiores a las existentes al momento de la desvinculacion.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.