T-382 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Marleny Leticia Salcedo Sanchez·Demandado Almacen Arturo Calle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para obtener reintegro
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada.
A la accionante después de prolongadas incapacidades le fue diagnosticada lumbalgia mecánica, con incapacidad para agacharse, sentarse y adaptar posición de pie, sin embargo y pese a su enfermedad, la empresa accionada dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa, cancelándole la respectiva indemnización y liquidación, solicita ser reintegrada a su empleo y el pago retroactivo de todas las prestaciones sociales dejadas de percibir, ya que se encuentra desempleada, enferma y es madre cabeza de familia.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada, la protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones, la procedencia de la acción de tutela contra particulares, se encuentra que la accionante se halla en una de las situaciones sobre las cuales Constitución erige la protección laboral reforzada, se ordena su reintegro, en una actividad que pueda desempeñar, con el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales como si no hubiera dejado de laborar.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de enero 20 de 2009, proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, por medio del cual fue revocado el dictado por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogota en noviembre 23 del mismo ano, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Marleny Leticia Salcedo Sanchez, contra la empresa Arturo Calle Calle. En su lugar, CONCEDER a la actora la proteccion de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Arturo Calle Calle, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a reintegrar a la senora Marleny Leticia Salcedo Sanchez, a una actividad que pueda desempenar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, con el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales, como si no hubiera dejado de laborar.
- Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por la accionante, que deba ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto de la indemnizacion que recibio como consecuencia del despido sin justa causa.
- Tercero. ORDENAR por el mismo conducto a la empresa Arturo Calle Calle, que a traves de la ARP a la cual se encontraba afiliada la senora Marleny Leticia Salcedo Sanchez, se realice evaluacion tecnica cientifica del eventual grado de perdida de su capacidad laboral, en cuya determinacion se debera tomar en cuenta las especiales connotaciones de la labor que desplegaba.
- Cuarto. ORDENAR por el mismo conducto a la empresa Arturo Calle Calle, que pague a la senora Marleny Leticia Salcedo Sanchez, en un termino maximo de diez dias, contados a partir de la notificacion de este fallo y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberla despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.